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Decreto Nº 149/997 - Actualiza la reglamentación referente a la explotación y dominio sobre riquezas del mar.

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Type of law
Regulation
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Abstract
El Reglamento consta de 12 capítulos y 64 artículos. INDICE: Ambito de aplicación (I); Definiciones (II); Clasificación de la pesca y caza acuática (III); Permisos y autorizaciones (IV); Tributos (V); Contralores (VI); Registros (VII); Ordenación pesquera (VIII); Mamíferos marinos (IX); Tripulaciones (X); Disposiciones generales (XI); Disposiciones transitorias, vigencia y derogaciones (XII).
El ejercicio de la pesca y caza acuática se regulará por las prescripciones de la Ley Nº 13.833 de 29 de diciembre de 1969, la presente regulación y demás normas complementarias (art. 1º). El Instituto Nacional de Pesca (INAPE) tendrá a su cargo el cumplimiento y aplicación de las normas legales que regulan las actividades de la pesca y la caza acuática, así como la comercialización e industrias derivadas de sus productos (art. 2º). La pesca y la caza acuática se clasifican, en función del medio en que se efectúa, en: lacustre, fluvial y marítima; tendrán el carácter de comercial, científica o deportiva según el fin al que su producto se destine (art. 4º). El INAPE llevará el Registro General de Pesca (art. 34). El artículo 49 establece las tallas mínimas de desembarque y de comercialización para diversas especies.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 24.786, 20 de mayo de 1997, págs. 360A-368A.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No