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Decreto Nº 692/991 - Normas relativas a las áreas de captura y artes de pesca utilizadas por los buques de bandera nacional.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto prohíbe el empleo de redes de arrastre de cualquier tipo en la franja de 6 millas marinas de aguas adyacentes, ya que su uso dispersa a los individuos maduros con resultados negativos sobre la reproducción de la especie, remueve además los fondos fluviales y marítimos destruyendo recursos bentónicos que forman parte de la cadena trófica. Se podrá modificar la amplitud de la franja de prohibición en sectores y por períodos determinados, entre un mínimo de cinco millas marinas y un máximo que no podrá superar el límite exterior de la franja de jurisdicción exclusiva estipulada en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Date of text
Notes
Que deroga el artículo 1º del Decreto del 4 de diciembre de 1917; Decreto del 12 de septiembre de 1919; Decreto Nº 806/974 del 10 de octubre de 1974; el artículo 4º del Decreto Nº 622/980 del 26 de noviembre de 1980; y Decreto Nº 319/981 del 13 de julio de 1981.
Repealed
Yes
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No