Ley 19.685 - Díctanse normas para la promoción del desarrollo con equidad de género.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
Esta ley substituye los artículos 3 y 5 de la Ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014 y el artículo 44 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, estableciendo los siguientes aspectos: Mecanismo de reserva mínima de mercado del 30% para las compras centralizadas y del 100% para las no centralizadas, de bienes alimenticios provenientes de Organizaciones Habilitadas, y de bienes alimenticios provenientes de Organizaciones Habilitadas con igualdad de Género (OH+G), siempre una reserva mínima de mercado del 50%. Se considera Organización Habilitada a toda aquella que esté integrada por al menos cinco productores, de los cuales como mínimo el 70% deben ser productores familiares agropecuarios y/o pescadores artesanales. Las Organizaciones Habilitadas con igualdad de Género (OH+G) serán aquellas en las que se verifique al menos la participación de las mujeres en la gestión de la organización y del sistema productivo, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación de la presente ley". En el marco del Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se considerará la perspectiva de género en la formulación de los instrumentos a emplear.
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Notes
Derógase el artículo 136 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 46 de la presente ley, a partir de la implementación del Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la que no podrá producirse más allá del 30 de junio de 2009".
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No