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Ley N° 18.362 - Aprobación de rendición de cuentas y balance. Ejercicio 2007.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente ley tiene por objeto reglamentar el Presupuesto Nacional para el período 2010-2014. La ley se compone de: Tomo I "Resúmenes", Tomo II "Planificación y Evaluación", Tomo III "Gastos Corrientes e Inversiones", Tomo IV "Recursos", Tomo V "Estructura de Cargos y Contratos de Función Pública". Entre las cuestiones reguladas destaca la creación del Fondo de Desarrollo Rural, con los siguientes cometidos: A) elaborar y financiar los planes y proyectos de desarrollo rural; B) realizar inversiones en infraestructura que promuevan el empleo y el desarrollo rural a mediano y largo plazo; C) fomentar el acceso a la tierra a productores familiares, medianos y trabajadores rurales en coordinación con el Instituto Nacional de Colonización hacia sectores estratégicos; D) establecer apoyos diferenciales para atender los riesgos que no estén cubiertos por otros planes o programas; E) financiar total o parcialmente proyectos de inversiones en infraestructura predial que promuevan el uso productivo responsable de los recursos naturales, priorizando fuentes de agua y mantenimiento de su calidad y manejo adecuado de efluentes; F) promover y financiar total o parcialmente planes de producción responsable para la sostenibilidad de los recursos naturales, basados en las resoluciones y políticas aprobadas por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables; G) promover las prácticas de manejo integrado de los recursos naturales, la biodiversidad y adaptación al cambio climático, canalizando recursos financieros directamente a los emprendimientos productivos que desarrollaren proyectos prediales de manejo integrado de los recursos naturales y la biodiversidad; H) financiar asistencia técnica integral, extensión y capacitación para la implementación de los proyectos de desarrollo rural; I) financiar el fortalecimiento institucional público y privado, fomentando el asociativismo rural y el apoyo a las organizaciones rurales; J) financiar proyectos que favorezcan en forma diferencial la inserción de los productores en las cadenas productivas; y K) financiar proyectos que aporten a la mejora de la calidad de vida en el medio rural.
También es de destacar el artículo 380 que porta la habilitación sanitaria e higiénico-sanitaria para el registro y control de la producción, industrialización, intermediación, acopio y comercialización de productos apícolas. A dichos efectos, el Ministerio de Agricultura y Ganadería queda facultado para crear un sistema de trazabilidad de la miel a nivel nacional, con carácter obligatorio para todos los operadores de la cadena agroalimentaria del producto, de acuerdo con los requisitos, condiciones y en las oportunidades que determine la reglamentación.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No