Ley Nº 13.663 – Producción, comercialización, importación y exportación de fertilizantes.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley tiene por objeto regular la producción, la comercialización, la importación y la exportación de los fertilizantes y fomentar su uso. La Ley consta de 23 artículos organizados en los siguientes capítulos: I. Objeto de la ley; II. Definiciones; III. Comercialización; y IV. Disposiciones generales.
Se establecen normas que regulan la rotulación de los envases de fertilizantes; la fiscalización de la producción y la comercialización de los fertilizantes por parte del Ministerio de Ganadería y Agricultura; las prohibiciones de venta o transportación de fertilizantes cuando no cumplan los requisitos señalados en la Ley relativos al rotulado, propaganda, etc.; la documentación requerida en caso de importación; procesamiento de materias primas para fertilizantes; las facultades que tendrá el Poder Ejecutivo para facilitar el abastecimiento y estimular el uso de fertilizantes, incluyendo incentivos tributarios y subsidios; los registros especiales que llevará el Ministerio de Ganadería y Agricultura; la obligación de registro previo a la comercialización de fertilizantes; las sanciones en caso de incumplimiento; etc. Las tolerancias permitidas, las constancias que los vendedores de fertilizantes deban otorgar a los compradores, las condiciones de los envases y las características de los rótulos y sellos no previstas en la ley, serán fijadas en la reglamentación. El Ministerio de Ganadería y Agricultura fijará las condiciones mínimas que reunirán los fertilizantes para ser inscriptos. Las normas a que se deberán ajustar las tomas de muestras y los análisis que exige la ley o disponga el Ministerio de Ganadería y Agricultura serán dictadas por éste.
Se establecen normas que regulan la rotulación de los envases de fertilizantes; la fiscalización de la producción y la comercialización de los fertilizantes por parte del Ministerio de Ganadería y Agricultura; las prohibiciones de venta o transportación de fertilizantes cuando no cumplan los requisitos señalados en la Ley relativos al rotulado, propaganda, etc.; la documentación requerida en caso de importación; procesamiento de materias primas para fertilizantes; las facultades que tendrá el Poder Ejecutivo para facilitar el abastecimiento y estimular el uso de fertilizantes, incluyendo incentivos tributarios y subsidios; los registros especiales que llevará el Ministerio de Ganadería y Agricultura; la obligación de registro previo a la comercialización de fertilizantes; las sanciones en caso de incumplimiento; etc. Las tolerancias permitidas, las constancias que los vendedores de fertilizantes deban otorgar a los compradores, las condiciones de los envases y las características de los rótulos y sellos no previstas en la ley, serán fijadas en la reglamentación. El Ministerio de Ganadería y Agricultura fijará las condiciones mínimas que reunirán los fertilizantes para ser inscriptos. Las normas a que se deberán ajustar las tomas de muestras y los análisis que exige la ley o disponga el Ministerio de Ganadería y Agricultura serán dictadas por éste.
Attached files
Web site
Notes
Versión actualizada según última modificación realizada por la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013.
Repealed
No
Publication reference
Publicado el 24 de junio de 1968.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No