Resolución Nº 738/020 – Registro e importación de fertilizantes.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución, de la Dirección General de Servicios Agrícolas, establece normas sobre los procedimientos y requisitos técnicos para el registro y control de fertilizantes. La Resolución consta de 28 artículos organizados en los siguientes capítulos: I. Condiciones generales; II. Del registro de fertilizantes; III. Del procedimiento para el Registro; IV) De la importación de fertilizantes; y V) Del muestreo y análisis. La Resolución contiene 6 anexos.
Se establece que las personas físicas o jurídicas que formulen, comercialicen y/o importen fertilizantes para uso agrícola deberán estar inscriptas en el Registro Único de Operadores. Asimismo, los fertilizantes deberán estar registrados previo a su importación, fabricación, formulación y comercialización. La vigencia de los registros de fertilizantes será de 10 años. La información exigida para el registro será publicada en la página web del MGAP-DGSA. Los requisitos y tolerancias exigidos se encuentran establecidos en los Anexos I y II. Respecto al procedimiento de registro, se establecen los formularios que deberán utilizarse, los cuales se acompañan en forma de Anexos III, IV y V. El DGSA elaborará un protocolo de muestreo y análisis de las partidas importadas en conformidad con esta Resolución.
Se establece que las personas físicas o jurídicas que formulen, comercialicen y/o importen fertilizantes para uso agrícola deberán estar inscriptas en el Registro Único de Operadores. Asimismo, los fertilizantes deberán estar registrados previo a su importación, fabricación, formulación y comercialización. La vigencia de los registros de fertilizantes será de 10 años. La información exigida para el registro será publicada en la página web del MGAP-DGSA. Los requisitos y tolerancias exigidos se encuentran establecidos en los Anexos I y II. Respecto al procedimiento de registro, se establecen los formularios que deberán utilizarse, los cuales se acompañan en forma de Anexos III, IV y V. El DGSA elaborará un protocolo de muestreo y análisis de las partidas importadas en conformidad con esta Resolución.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No