Decreto Nº 1.333 - Reglamento de la Ley forestal, de suelos y de aguas.
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento consta de 12 títulos y 219 artículos. INDICE: Disposiciones generales (I); Administración forestal (II); Organismos de asesoría y de colaboración (III); Protección forestal (IV): Parques nacionales (1), Zonas protectoras (2), Cuencas hidrográficas (3); Repoblación forestal (V); Aprovechamientos forestales (VI); Movilización y circulación de productos forestales (VII); Oposiciones (VIII); Suelos (IX); Aguas (X): Capítulo único que va del artículo 189 al 198 inclusive; Disposiciones fiscales (XI); Penas, comisos y remates (XII).
La intervención del Estado en todas las materias a que se refiere la Ley Forestal, de Suelos y de Aguas y este Reglamento, corresponde al Ministerio de Agricultura y Cría (art. 2º). Para los efectos de la Ley Forestal, de Suelos y Aguas y del presente Reglamento, el país se dividirá en regiones, distritos y sectores forestales de acuerdo con la naturaleza peculiar de sus recursos y la mejor prestación del servicio forestal (art. 3º). Los planes de manejo, ordenación y protección de las cuencas hidrográficas indicados en el artículo 22 de la Ley Forestal, de Suelos y de Aguas deberán ajustarse al plan nacional de aprovechamiento de los recursos hidráulicos (art. 55). El Laboratorio Nacional de Productos Forestales tiene como función realizar la investigación aplicada en el campo de la tecnología para la integral utilización de los productos forestales (art. 25).
La intervención del Estado en todas las materias a que se refiere la Ley Forestal, de Suelos y de Aguas y este Reglamento, corresponde al Ministerio de Agricultura y Cría (art. 2º). Para los efectos de la Ley Forestal, de Suelos y Aguas y del presente Reglamento, el país se dividirá en regiones, distritos y sectores forestales de acuerdo con la naturaleza peculiar de sus recursos y la mejor prestación del servicio forestal (art. 3º). Los planes de manejo, ordenación y protección de las cuencas hidrográficas indicados en el artículo 22 de la Ley Forestal, de Suelos y de Aguas deberán ajustarse al plan nacional de aprovechamiento de los recursos hidráulicos (art. 55). El Laboratorio Nacional de Productos Forestales tiene como función realizar la investigación aplicada en el campo de la tecnología para la integral utilización de los productos forestales (art. 25).
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Date of text
Notes
Que deroga el Reglamento de la Ley Forestal y de Aguas del 14 de diciembre de 1943.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 1.268 Extraordinario, 6 de marzo de 1969, págs. 1-22.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implements