Decreto Nº 1.659 - Reglamento de las actividades de repoblación forestal.
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto reglamenta parcialmente la Ley Forestal de Suelos y Aguas sobre Repoblación, con el objeto de regular las actividades de repoblación forestal que en los terrenos del dominio público o privado y en terrenos de la propiedad privada deberán realizar los beneficiarios de permisos o autorizaciones para explotación, deforestación, tala y roza. Las especies a utilizar en la repoblación forestal deberán ser autóctonas de la Región. Los beneficiarios de permisos o autorizaciones para la explotación y tala de productos forestales primarios, deberán plantar 8 plantas por cada árbol explotado o talado.
La repoblación forestal correspondiente a los permisos de explotación, deforestación y tala en terrenos baldíos la ejecutará el beneficiario a sus propias expensas, en el Bosque Estatal de la Región correspondiente que indique el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. La repoblación forestal correspondiente a las autorizaciones de explotación, tala y deforestación en terrenos de propiedad privada, la ejecutará el beneficiario a sus propias expensas, en el mismo fundo donde se efectúan estas actividades, salvo que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, previa solicitud de parte interesada, autorice establecerla en el Bosque Estatal de la Región correspondiente.
La repoblación forestal correspondiente a los permisos de explotación, deforestación y tala en terrenos baldíos la ejecutará el beneficiario a sus propias expensas, en el Bosque Estatal de la Región correspondiente que indique el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. La repoblación forestal correspondiente a las autorizaciones de explotación, tala y deforestación en terrenos de propiedad privada, la ejecutará el beneficiario a sus propias expensas, en el mismo fundo donde se efectúan estas actividades, salvo que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, previa solicitud de parte interesada, autorice establecerla en el Bosque Estatal de la Región correspondiente.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 34.808, 27 de septiembre de 1991.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements