Decreto Nº 3.367 - Reglamento de la Ley de Aguas.
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento de la Ley de Aguas, que tiene por objeto desarrollar las normas que regulan las materias contenidas en la Ley de Aguas. El Reglamento dispone que el Ministerio del Poder Popular que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas realizará una estimación del balance hídrico en las regiones hidrográficas del país, así como en las cuencas hidrográficas e hidrogeológicas que considere pertinente. Para el cálculo de este balance, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: 1) La interacción entre las aguas superficiales y subterráneas; 2) Los ingresos y egresos de agua, tanto naturales como los que sean producto de obras de infraestructura hidráulica; 3) Las variaciones del volumen de agua acumulado en la unidad espacial de referencia considerada; 4) Las extracciones de agua superficial o subterránea para los diferentes usos; 5) Las restricciones de uso relacionadas con la calidad del agua. Las Provincias Hidrogeológicas se dividen en: A) Provincia Andina: Vertiente Atlántica y del Caribe; B) Provincia Planicies Costeras; C) Provincia Orinoco o Llanos; D) Provincia Escudo Septentrional o de Guayana. Esta delimitación está basada en la ponderación de características climáticas, fisiográficas, hidrológicas, forestales y litológicas.
Las estrategias a seguir para la protección y conservación de las aguas subterráneas, incluyen: a) el inventario georreferenciado de pozos, que indica su ubicación en las cuencas hldrogeológicas del país; b) los volúmenes de guas subterráneas aprovechables, que serán inferiores a los establecidos como reservas renovables, a fin de evitar el aprovechamiento de las reservas permanentes y por lo tanto a la sobre explotación del pozo; c) los mapas de vulnerabilidad de acuíferos de las cuencas hidrogeológicas del país, que forman parte de las herramientas a utilizar para la gestión de la calidad y cantidad de las aguas subterránea, ya que de acuerdo con lo indicado en estos mapas, se definirán las acciones a tomar para proteger la calidad de las aguas subterráneas, dándole prioridad a las zonas potencialmente más críticas.
Sobre la participación ciudadana en la gestión integral de las aguas, se estable: 1) La participación en el Consejo de la región hidrográfica de los usuarios debidamente inscritos en el Registro Nacional de Usuarios y Usuarias de las Fuentes de las Aguas, cuyas concesiones, asignaciones o licencias se encuentren vigentes, y que tendrán derecho a participar con voz y voto en el Consejo donde se encuentra el aprovechamiento; 2) Los Consejos Comunales ubicados en una región hidrográfica específica participarán en el Consejo de Región Hidrográfica correspondiente. Los representantes de los Consejos Comunales serán los voceros de las Mesas Técnicas de Agua. De igual forma, participarán bajo el mismo criterio en los Consejos de Cuencas Hidrográficas; 3) Los pueblos y comunidades indígenas participarán en los Consejos de Reglón Hidrográfica, y sus representantes serán escogidos por las comunidades indígenas ubicadas en la región hidrográfica. De igual forma, participarán bajo el mismo criterio en los Consejos de Cuencas Hidrográficas.
El Subsistema de Información de las Aguas recibirá la información generada por los órganos y entes de la administración pública con competencia en la materia, así como la suministrada por las organizaciones del sector privado. Esta información será entregada de acuerdo a los criterios que establezca el Ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas, incluyendo la frecuencia, tipo de información, así como cualquier otra característica que sea necesaria.
Los espacios a ser afectados como Áreas Bajo Régimen de Administración Especial para la gestión integral de las aguas, deberán reunir, según sea el caso, los siguientes requisitos: a) Que sean cuencas donde se realice aprovechamiento hidroeléctrico o para abastecimiento humano y tengan significativa Importancia e interés público; b) Que sean espacios con características físico-naturales, específicamente hidrológicas, favorables para la existencia del recurso agua y su aprovechamiento potencial mediante el uso de infraestructura adecuada; 3) Que sean espacios con paisajes o ecosistemas vulnerables sujetos a riesgos de degradación ambiental, donde el recurso hídrico sea significativo y estratégico para la población, la ecología y el país. Se establecen los criterios para la delimitación de las zonas protectoras en contorno a lagos, lagunas naturales y embalses construidos por el Estado.
Las estrategias a seguir para la protección y conservación de las aguas subterráneas, incluyen: a) el inventario georreferenciado de pozos, que indica su ubicación en las cuencas hldrogeológicas del país; b) los volúmenes de guas subterráneas aprovechables, que serán inferiores a los establecidos como reservas renovables, a fin de evitar el aprovechamiento de las reservas permanentes y por lo tanto a la sobre explotación del pozo; c) los mapas de vulnerabilidad de acuíferos de las cuencas hidrogeológicas del país, que forman parte de las herramientas a utilizar para la gestión de la calidad y cantidad de las aguas subterránea, ya que de acuerdo con lo indicado en estos mapas, se definirán las acciones a tomar para proteger la calidad de las aguas subterráneas, dándole prioridad a las zonas potencialmente más críticas.
Sobre la participación ciudadana en la gestión integral de las aguas, se estable: 1) La participación en el Consejo de la región hidrográfica de los usuarios debidamente inscritos en el Registro Nacional de Usuarios y Usuarias de las Fuentes de las Aguas, cuyas concesiones, asignaciones o licencias se encuentren vigentes, y que tendrán derecho a participar con voz y voto en el Consejo donde se encuentra el aprovechamiento; 2) Los Consejos Comunales ubicados en una región hidrográfica específica participarán en el Consejo de Región Hidrográfica correspondiente. Los representantes de los Consejos Comunales serán los voceros de las Mesas Técnicas de Agua. De igual forma, participarán bajo el mismo criterio en los Consejos de Cuencas Hidrográficas; 3) Los pueblos y comunidades indígenas participarán en los Consejos de Reglón Hidrográfica, y sus representantes serán escogidos por las comunidades indígenas ubicadas en la región hidrográfica. De igual forma, participarán bajo el mismo criterio en los Consejos de Cuencas Hidrográficas.
El Subsistema de Información de las Aguas recibirá la información generada por los órganos y entes de la administración pública con competencia en la materia, así como la suministrada por las organizaciones del sector privado. Esta información será entregada de acuerdo a los criterios que establezca el Ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas, incluyendo la frecuencia, tipo de información, así como cualquier otra característica que sea necesaria.
Los espacios a ser afectados como Áreas Bajo Régimen de Administración Especial para la gestión integral de las aguas, deberán reunir, según sea el caso, los siguientes requisitos: a) Que sean cuencas donde se realice aprovechamiento hidroeléctrico o para abastecimiento humano y tengan significativa Importancia e interés público; b) Que sean espacios con características físico-naturales, específicamente hidrológicas, favorables para la existencia del recurso agua y su aprovechamiento potencial mediante el uso de infraestructura adecuada; 3) Que sean espacios con paisajes o ecosistemas vulnerables sujetos a riesgos de degradación ambiental, donde el recurso hídrico sea significativo y estratégico para la población, la ecología y el país. Se establecen los criterios para la delimitación de las zonas protectoras en contorno a lagos, lagunas naturales y embalses construidos por el Estado.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 41.377, 13 de abril de 2018.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No
Implements