Resolución Nº 14/05 - Incluye en el Código Alimentario Argentino el artículo 155 bis, referido a exigencias que deben cumplir los alimentos de origen animal.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
En los alimentos de origen animal (carnes y subproductos, leches, huevos y miel) no deberán detectarse nitrofuranos y sus metabolitos, habiéndose demostrado científicamente el efecto genotóxico, carcinogénico, mutagénico y la capacidad de producir resistencia bacteriana de sus compuestos.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No