Decreto Ley Nº 656 y Decreto con fuerza de Ley Nº 265 - Texto definitivo de la Ley de Bosques.
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Type of law
Legislation
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Abstract
La Ley, que consta de 28 artículos, considera como terrenos de aptitud preferentemente forestal todos aquellos terrenos que por las condiciones de clima y suelo no deben ararse en forma permanentemente, estén cubiertos o no de vegetación, excluyendo los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva (art. 1º). Los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales quedarán sujetos a los planes de manejo aprobados por la Corporación Forestal Nacional, de acuerdo a las modalidades y obligaciones dispuestas en el Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal (art. 2º). Se prohíbe la roza a fuego como método de explotación en los terrenos forestales; para emplear el fuego en la destrucción de la vegetación arbórea en suelos fiscales o particulares que se desee habilitar para la actividad agropecuaria, se requerirá de un permiso escrito por el Gobernador previo informe del Ministerio de Agricultura (art. 17). Sin perjuicio de los empleados administrativos y técnicos que se estimen necesarios para el estudio y conservación de los bosques, las funciones de guardería, en general, serán desempeñadas por el cuerpo de Carabineros (art. 20).
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No
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Spanish
Legislation Amendment
No
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