This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 – Código Sanitario.

Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Source

Abstract
El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República. En particular se definen las competencias de los diferentes órganos del Estado, tales como el Ministerio de Salud, el Insituto de Salud Pública de Chile y las Municipalidades.
Dentro del Libro Primero (De la protección y promoción de la salud) cabe destacar el Título I, que establece disposiciones para la protección materno infantil y la lactancia materna. Se consagra el derecho preferente del hijo a ser amamantado directamente por su madre y se regula la donación voluntaria de leche para el uso o beneficio de los recién nacidos que no tengan posibilidad de ser alimentados por su propia madre.
El Libro Tercero está dedicado a las condiciones de seguridad e higiene del ambiente, con el fin de garantizar el derecho de todos a un medio ambiente adecuado. Se introducen disposiciones específicas en materia de agua potable, alcantarillado, aguas servidas. El Párrafo III del Título II regula el manejo de desperdicios y basura, ordenando fijar a través de Reglamento las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios. El Título IV contempla como otros factores de riesgo la contaminación del aire y la contaminación sonora, y fija normas relativas a las substancias tóxicas o peligrosas para la salud, incluyendo los pesticidas. Ningún pesticida podrá ser importado o fabricado en el país sin autorización del Director General de Salud.
El Título I del Libro Cuarto está dedicado a los productos farmacéuticos, mientras que el Título II está dedicado a los productos alimenticios. Los productos alimenticios deberán responder a sus caracteres organolépticos y, en su composición química y características microbiológicas, a sus nomenclaturas y denominaciones legales y reglamentarias. El artículo 104 prohíbe la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia de productos alimenticios contaminados, adulterados, falsificados o alterados. Se establecen normas especiales referidas a la leche y a los productos lácteos.
Notes
Ultima Modificación: 17-MAR-2023 Ley Nº 21541.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial del 31 de enero de 1968.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No