Ley Nº 9 - Dicta medidas sanitarias.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley dicta normas sanitarias relativas a las aguas, las edificaciones, los productos alimenticios, y las situaciones de emergencia. Las presentes normas sanitarias constituyen las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana.
La presente Ley reglamenta los sistemas de captación, almacenamiento o tratamiento de aguas y establece las normas de protección de la calidad de las aguas, incluyen el "Articulo 3° - Para el control sanitario de los usos del agua se tendrán en cuenta las siguientes opciones, sin que su enunciación indique orden de prioridad: a) Consumo humano, b) Domestico, c) Preservación de flora y fauna, d) Agrícola y pecuario, e) Recreativo, f) Industrial, g)Transporte". Los Artículos 51 a 54 tratan del Control y prevención de las aguas para consumo humano; el Artículo 55 sobre las Aguas superficiales; y los Artículos 69 a 79 sobre la Potabilización de agua.
Asimismo se contemplan principios generales y normas sobre las sustancias peligrosas y los pesticidas (arts. 130-144). El Ministerio de Salud establecerá las normas para la protección de la salud y la seguridad de las personas contra los riesgos que se deriven de la fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, uso o disposición de plaguicidas.
También se establecen reglas generales en tema de salud animal, higiene en criaderos y mataderos, inspección de animales pre y post mortem.
La presente Ley reglamenta los sistemas de captación, almacenamiento o tratamiento de aguas y establece las normas de protección de la calidad de las aguas, incluyen el "Articulo 3° - Para el control sanitario de los usos del agua se tendrán en cuenta las siguientes opciones, sin que su enunciación indique orden de prioridad: a) Consumo humano, b) Domestico, c) Preservación de flora y fauna, d) Agrícola y pecuario, e) Recreativo, f) Industrial, g)Transporte". Los Artículos 51 a 54 tratan del Control y prevención de las aguas para consumo humano; el Artículo 55 sobre las Aguas superficiales; y los Artículos 69 a 79 sobre la Potabilización de agua.
Asimismo se contemplan principios generales y normas sobre las sustancias peligrosas y los pesticidas (arts. 130-144). El Ministerio de Salud establecerá las normas para la protección de la salud y la seguridad de las personas contra los riesgos que se deriven de la fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, uso o disposición de plaguicidas.
También se establecen reglas generales en tema de salud animal, higiene en criaderos y mataderos, inspección de animales pre y post mortem.
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Date of text
Notes
Texto consolidado incluyendo las modificaciones por el Decreto 2106 de 22 noviembre de 2019.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No