Decreto Nº 34433-MINAE ─ Reglamento a la Ley de biodiversidad.
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Regulation
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Abstract
El presente Reglamento regula la organización administrativa y técnica relacionada con el manejo, la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, conforme lo estipulado en la Ley de biodiversidad. El capítulo II regula la organización administrativa y personalidad jurídica, conformación, integración, funciones, facultades y atribuciones de la: Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad; Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC); Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC); y Secretaría Ejecutiva. Sección V disciplina las Áreas de Conservación; la competencia territorial de la Áreas de Conservación, la conformación de las Áreas de Conservación y la Estructura Administrativa de las Áreas de Conservación. Las Áreas de Conservación en lo específico son unidades territoriales delimitadas administrativamente, regidas cada uno por una estrategia de desarrollo y administración propia, que corresponde al ámbito de competencia territorial de las mismas y que responde a la ejecución y seguimiento de acciones sectoriales regionales del Plan Nacional de Desarrollo y las directrices políticas de cada sector a nivel regional. El SINAC estará constituido por once Áreas de Conservación. Parte de la estructura administrativa de las Áreas de Conservación el Reglamento identifica y disciplina Los Consejos Regionales de Áreas de Conservación (CORAC) (Sección VI); los Consejos Locales (Sección VII), y procedimiento para el nombramiento de Directores de Áreas de Conservación (Sección VIII), entre otros.
Capítulo III aclara que para la aplicación del artículo 51 de la Ley de Biodiversidad, el SINAC establecerá el Sistema de Clasificación de Ecorregiones y Ecosistemas de Costa Rica y sus componentes, con la finalidad de tomar las medidas apropiadas para la mitigación, el control, la restauración, la recuperación y la rehabilitación de los mismos. Por lo tanto el Reglamento establece la Comisión Asesora del Mantenimiento de los Procesos Ecológicos (CAMPE), con el propósito de recomendar las normas científico técnicas para el mantenimiento de los procesos ecológicos vitales dentro y fuera de las ASP, especialmente las actividades relacionadas con asentamientos humanos, agricultura, turismo e industria u otra que afecte dichos procesos. El Capítulo IV establece la Comisión Interinstitucional para la Educación y Conciencia Pública (CIECOP) con el fin de proponer políticas y programas de educación. Capítulo V disciplina la Evaluaciones de impacto ambiental y propone criterios complementarios en los instrumentos de EIA sobre los impactos a la biodiversidad. El Capitulo VI clasifica y disciplina los incentivos para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, siguen ejemplos: exención de impuestos; donaciones, pago por servicios ambientales, premios, créditos favorables, entre otros.
Capítulo III aclara que para la aplicación del artículo 51 de la Ley de Biodiversidad, el SINAC establecerá el Sistema de Clasificación de Ecorregiones y Ecosistemas de Costa Rica y sus componentes, con la finalidad de tomar las medidas apropiadas para la mitigación, el control, la restauración, la recuperación y la rehabilitación de los mismos. Por lo tanto el Reglamento establece la Comisión Asesora del Mantenimiento de los Procesos Ecológicos (CAMPE), con el propósito de recomendar las normas científico técnicas para el mantenimiento de los procesos ecológicos vitales dentro y fuera de las ASP, especialmente las actividades relacionadas con asentamientos humanos, agricultura, turismo e industria u otra que afecte dichos procesos. El Capítulo IV establece la Comisión Interinstitucional para la Educación y Conciencia Pública (CIECOP) con el fin de proponer políticas y programas de educación. Capítulo V disciplina la Evaluaciones de impacto ambiental y propone criterios complementarios en los instrumentos de EIA sobre los impactos a la biodiversidad. El Capitulo VI clasifica y disciplina los incentivos para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, siguen ejemplos: exención de impuestos; donaciones, pago por servicios ambientales, premios, créditos favorables, entre otros.
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Notes
Incluye amendas hasta el Decreto Ejecutivo - 42742 - Creación y regulación de la categoría de manejo denominada Parques Naturales Urbanos (PANU), y de un Programa Nacional para su promoción e implementación.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 68, 8 de abril de 2008.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends
Amended by
Implements
Implemented by