Ley Nº 7788 - Ley de Biodiversidad.
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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley consta de 10 capítulos y 117 artículos. INDICE: Disposiciones generales (I); Organización administrativa (II); Garantías de seguridad ambiental (III); Conservación y uso sostenible de ecosistemas y especies (IV); Acceso a los elementos genéticos y bioquímicos y protección del conocimiento asociado (V); Educación y conciencia publica, investigación y transferencia de tecnología (VI); Evaluación de impacto ambiental (VII); Incentivos (VIII); Procedimientos, procesos y sanciones en general (IX); Disposiciones finales y transitorias (X).
El objeto de la presente Ley es conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, así como distribuir en forma justa los beneficios y costos derivados (art. 1º). Esta Ley se aplicará sobre los elementos de la biodiversidad que se encuentran bajo la soberanía del Estado, así como sobre los procesos y las actividades realizados bajo su jurisdicción o control, con independencia de aquellas cuyos efectos se manifiestan dentro o fuera de las zonas sujetas a jurisdicción nacional, y regulará específicamente el uso, el manejo, el conocimiento asociado y la distribución justa de los beneficios y costos derivados del aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad (art. 3º). Prevé la función ambiental de la propiedad inmueble, como parte de su función económica y social (art. 8º). Constituyen principios generales para los efectos de la aplicación de esta Ley, entre otros, los siguientes: 1) respeto a la vida en todas sus formas independientemente del valor económico, actual o potencial; 2) los elementos de la biodiversidad son bienes meritorios, tienen importancia decisiva y estratégica para el desarrollo del país y son indispensables para el uso doméstico, económico, social, cultural y estético de sus habitantes; 3) respeto a la diversidad de prácticas culturales y conocimientos asociados a los elementos de la biodiversidad, conforme al marco jurídico nacional e internacional, particularmente en el caso de las comunidades campesinas, los pueblos indígenas y otros grupos culturales; 4) equidad intra e intergeneracional que conlleva que el Estado y los particulares velarán porque la utilización de los elementos de la biodiversidad se utilicen en forma sostenible, de modo que las posibilidades y oportunidades de su uso y sus beneficios se garanticen de manera justa para todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras (art. 9º). Esta Ley procura alcanzar los siguientes objetivos: 1) integrar la conservación y el uso sostenible de los elementos de la biodiversidad en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas y ambientales; 2) promover la participación activa de todos los sectores sociales en la conservación y el uso ecológicamente sostenible de la biodiversidad, para procurar la sostenibilidad social, económica y cultural; 3) promover la educación y la conciencia pública sobre la conservación y la utilización de la biodiversidad; 4) regular el acceso y posibilitar con ello la distribución equitativa de los beneficios sociales ambientales y económicos para todos los sectores de la sociedad, con atención especial a las comunidades locales y pueblos indígenas; 5) mejorar la administración para una gestión efectiva y eficaz de los elementos de la biodiversidad. 6) reconocer y compensar los conocimientos, las prácticas y las innovaciones de los pueblos indígenas y de las comunidades locales para la conservación y el uso ecológicamente sostenible de los elementos de la biodiversidad; 7) reconocer los derechos que provienen de la contribución del conocimiento científico para la conservación y el uso ecológicamente sostenible de los elementos de la biodiversidad; 8) garantizarles a todos los ciudadanos la seguridad ambiental como garantía de sostenibilidad social, económica y cultural; 9) no limitar la participación de todos los sectores en el uso sostenible de los elementos de la biodiversidad y el desarrollo de la investigación y la tecnología; 10) promover el acceso a los elementos de la biodiversidad y la transferencia tecnológica asociada; 11) fomentar la cooperación internacional y regional para alcanzar la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la distribución de beneficios derivados de la biodiversidad, especialmente en áreas fronterizas o de recursos compartidos; 12) promover la adopción de incentivos y la retribución de servicios ambientales para la conservación, el uso sostenible y los elementos de la biodiversidad; 13) establecer un sistema de conservación de la biodiversidad, que logre la coordinación entre el sector privado, los ciudadanos y el Estado, para garantizar la aplicación de esta Ley (art. 10). Para cumplir los objetivos de la presente Ley, el Ministerio del Ambiente y Energía coordinará la organización administrativa encargada del manejo y la conservación de la biodiversidad, integrada por la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad y el Sistema Nacional de Areas de Conservación (art. 13). La organización administrativa del Sistema Nacional de Areas de Conservación estará conformado por los siguientes órganos: 1) el Consejo Nacional de Areas de Conservación; 2) la Secretaría Ejecutiva; 3) las estructuras administrativas de las Areas de Conservación; 4) los consejos regionales de Areas de Conservación; y 5) los consejos locales (art. 23). El Sistema estará constituido por unidades territoriales denominadas Areas de Conservación bajo la supervisión general del Ministerio del Ambiente y Energía, por medio del Consejo Nacional de Areas de Conservación, con competencia en todo el territorio nacional, según se trate de áreas silvestres protegidas, áreas con alto grado de fragilidad o de áreas privadas de explotación económica (art. 28).
El objeto de la presente Ley es conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, así como distribuir en forma justa los beneficios y costos derivados (art. 1º). Esta Ley se aplicará sobre los elementos de la biodiversidad que se encuentran bajo la soberanía del Estado, así como sobre los procesos y las actividades realizados bajo su jurisdicción o control, con independencia de aquellas cuyos efectos se manifiestan dentro o fuera de las zonas sujetas a jurisdicción nacional, y regulará específicamente el uso, el manejo, el conocimiento asociado y la distribución justa de los beneficios y costos derivados del aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad (art. 3º). Prevé la función ambiental de la propiedad inmueble, como parte de su función económica y social (art. 8º). Constituyen principios generales para los efectos de la aplicación de esta Ley, entre otros, los siguientes: 1) respeto a la vida en todas sus formas independientemente del valor económico, actual o potencial; 2) los elementos de la biodiversidad son bienes meritorios, tienen importancia decisiva y estratégica para el desarrollo del país y son indispensables para el uso doméstico, económico, social, cultural y estético de sus habitantes; 3) respeto a la diversidad de prácticas culturales y conocimientos asociados a los elementos de la biodiversidad, conforme al marco jurídico nacional e internacional, particularmente en el caso de las comunidades campesinas, los pueblos indígenas y otros grupos culturales; 4) equidad intra e intergeneracional que conlleva que el Estado y los particulares velarán porque la utilización de los elementos de la biodiversidad se utilicen en forma sostenible, de modo que las posibilidades y oportunidades de su uso y sus beneficios se garanticen de manera justa para todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras (art. 9º). Esta Ley procura alcanzar los siguientes objetivos: 1) integrar la conservación y el uso sostenible de los elementos de la biodiversidad en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas y ambientales; 2) promover la participación activa de todos los sectores sociales en la conservación y el uso ecológicamente sostenible de la biodiversidad, para procurar la sostenibilidad social, económica y cultural; 3) promover la educación y la conciencia pública sobre la conservación y la utilización de la biodiversidad; 4) regular el acceso y posibilitar con ello la distribución equitativa de los beneficios sociales ambientales y económicos para todos los sectores de la sociedad, con atención especial a las comunidades locales y pueblos indígenas; 5) mejorar la administración para una gestión efectiva y eficaz de los elementos de la biodiversidad. 6) reconocer y compensar los conocimientos, las prácticas y las innovaciones de los pueblos indígenas y de las comunidades locales para la conservación y el uso ecológicamente sostenible de los elementos de la biodiversidad; 7) reconocer los derechos que provienen de la contribución del conocimiento científico para la conservación y el uso ecológicamente sostenible de los elementos de la biodiversidad; 8) garantizarles a todos los ciudadanos la seguridad ambiental como garantía de sostenibilidad social, económica y cultural; 9) no limitar la participación de todos los sectores en el uso sostenible de los elementos de la biodiversidad y el desarrollo de la investigación y la tecnología; 10) promover el acceso a los elementos de la biodiversidad y la transferencia tecnológica asociada; 11) fomentar la cooperación internacional y regional para alcanzar la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la distribución de beneficios derivados de la biodiversidad, especialmente en áreas fronterizas o de recursos compartidos; 12) promover la adopción de incentivos y la retribución de servicios ambientales para la conservación, el uso sostenible y los elementos de la biodiversidad; 13) establecer un sistema de conservación de la biodiversidad, que logre la coordinación entre el sector privado, los ciudadanos y el Estado, para garantizar la aplicación de esta Ley (art. 10). Para cumplir los objetivos de la presente Ley, el Ministerio del Ambiente y Energía coordinará la organización administrativa encargada del manejo y la conservación de la biodiversidad, integrada por la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad y el Sistema Nacional de Areas de Conservación (art. 13). La organización administrativa del Sistema Nacional de Areas de Conservación estará conformado por los siguientes órganos: 1) el Consejo Nacional de Areas de Conservación; 2) la Secretaría Ejecutiva; 3) las estructuras administrativas de las Areas de Conservación; 4) los consejos regionales de Areas de Conservación; y 5) los consejos locales (art. 23). El Sistema estará constituido por unidades territoriales denominadas Areas de Conservación bajo la supervisión general del Ministerio del Ambiente y Energía, por medio del Consejo Nacional de Areas de Conservación, con competencia en todo el territorio nacional, según se trate de áreas silvestres protegidas, áreas con alto grado de fragilidad o de áreas privadas de explotación económica (art. 28).
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Notes
Incluye enmiendas hasta la Ley 10133 - Interpretación auténtica del artículo 39 de la ley N° 7788, Ley de Biodiversidad.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 101, 27 de mayo de 1998, págs. 1-10.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by