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Decreto Ley Nº 164 - Reglamento de pesca.

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Type of law
Legislation
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Keywords

Abstract
El Reglamento consta de 9 Capítulos, 60 artículos, 1 disposición especial y 5 finales. INDICE: Disposiciones generales (I). Comisión consultiva de pesca (II). Autorizaciones de pesca (III). Zonas de pesca (IV). Modalidades de pesca (V): Pesca comercial (1); Pesca deportivo recreativa (2); Pesca de investigación (3). Protección sanitaria de las especies acuáticas (VI). Infracciones del régimen de pesca y sus sanciones (VII). Procedimiento (VIII). Inspección pesquera (IX).
El presente Decreto Ley se propone unificar, actualizar y desarrollar la legislación pesquera existente. Se unifica en un sólo cuerpo legal los aspectos regulados en el Decreto Ley Nº 704, de 28 marzo 1936, conocido por Ley General de Pesca, en su reglamento puesto en vigor por el Decreto Nº 2724, de 5 octubre 1956, y en el Decreto Nº 103, de 2 abril 1982, Reglamento para la pesca no comercial, que quedan derogados mediante la Disposición final 4ª del presente Decreto Ley. El presente documento se propone desarrollar sobre bases científico-técnicas la política del Estado en la rama de la industria pesquera con el fin de garantizar, en correspondencia con los preceptos contenidos en la Ley Nº 33, de 10 enero 1981, Ley de protección del medio ambiente y del uso racional de los recursos naturales, la investigación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, siendo facultad del Ministerio de la Industria Pesquera dirigir y controlar la aplicación de esta política. A tal fin, el mencionado ministerio cuenta con la Comisión Consultiva de Pesca (cap. II, arts. 4º-10), como máximo órgano consultivo en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres (art. 4º); corresponde a la Comisión analizar el estado de explotación de los recursos acuáticos en zonas bajo la jurisdicción nacional y proponer regulaciones y medidas de ordenamiento y protección necesarias para obtener una explotación económica sostenible (art. 5º); la Comisión propondrá las tareas y trabajos de investigación necesarias (art. 6º). El artículo 11 establece que la pesca que se practica en aguas bajo jurisdicción nacional y que se realiza desde el litoral o a la orilla, sin el auxilio de medios flotantes y mediante varas, carretes, cordel y anzuelo, es libre para todos los ciudadanos y no requiere de ninguna autorización, excepto en aquellas áreas sujetas a regímenes especiales. Las restantes modalidades de pesca, no incluidas en el artículo 11, así como la explotación acuícola, requieren de la autorización correspondiente (art. 12). El Ministerio de la Industria Pesquera es el organismo facultado para conceder, renovar, modificar y cancelar las autorizaciones de pesca, estableciendo los mecanismos correspondientes para su otorgamiento y control (art. 13). Las autorizaciones constituyen la base principal para el ordenamiento de la actividad pesquera (art. 14). El artículo 50 establece que las sanciones aplicables a las infracciones y violaciones serán: multas, obligación de hacer, decomisos y suspensión o cancelación de la autorización de pesca. El artículo 51 elenca las violaciones.
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 26, 22 de julio de 1996, págs. 405-410.
Source language

Spanish

Legislation status
repealed
Legislation Amendment
No
Repealed by