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Ley Nº 307-04 - Crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA).

Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), modifica y deroga disposiciones legales relativas a la pesca, la acuicultura y el medio ambiente y los recursos naturales, siendo de aplicación a todas las actividades de explotación y/o extracción de los recursos biológicos marinos y acuáticos existentes. El objetivo de la Ley es establecer un sistema pesquero sostenible de producción pesquera y de la acuicultura basado en los principios de la pesca responsable y el uso racional y sostenible del ambiente. Para tal fin, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas relativas al ejercicio de las actividades de explotación de los recursos pesqueros y acuicólas deberán inspirarse en los mejores criterios científicos que se posean, aplicar la mejor tecnología disponible y la mejor práctica ambiental, de manera tal que garantice el desarrollo del sector, la sostenibilidad de la explotación y el mantenimiento del equilibrio del ecosistema.
Todas las modalidades de pesca así como todas las formas de acuicultura, tanto si estas actividades se realizan con, ánimo de lucro como si no, quedan sometidas a la regulación establecida en esta Ley, sin perjuicio de las reglas especiales que puedan establecerse para cada una de ellas en razón de sus peculiaridades. Las disposiciones relativas a la explotación y extracción de los recursos biológicos acuáticos se aplicarán a todas las actividades que se realicen en los espacios marinos sometidos a la soberanía o jurisdicción de la República Dominicana, tanto por embarcaciones u operaciones pesqueras nacionales, como por embarcaciones de pabellón extranjero admitidas a faenar en aguas dominicanas. Las mismas disposiciones se aplicarán también, cuando proceda, a las embarcaciones matriculadas en la República Dominicana que faenen en aguas marinas situadas fuera de la jurisdicción nacional, es decir, en las aguas de alta mar o en las aguas de terceros Estados.
La presente Ley crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), como una entidad pública dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargado de regular, desarrollar, fomentar y fiscalizar las actividades, explotación e investigación pesquera y acuícolas y/o extracción de los recursos bióticos del país, según los lineamientos de la presente Ley y reglamentos de convenios internacionales. El CODOPESCA ejercerá sus funciones en coordinación con las entidades competentes para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, en especial, con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El CODOPESCA establecerá un registro de pescadores, empresas de explotación y comercialización de productos pesqueros, embarcaciones y aparejos de pesca. Ninguna persona o entidad podrá dedicarse a la pesca, ni ninguna embarcación ni ningún aparejo podrá ser dedicado a la pesca, si previamente no se hubieran inscrito en el registro que llevará el CODOPESCA. Para el ejercicio de la actividad pesquera y explotación de los recursos bióticos comercial y con fines de lucro en las aguas de la República Dominicana será necesario la obtención de una licencia de pesca y un permiso de inspección según el caso.
El CODOPESCA regularizará, ordenará, supervisará y fomentará, en cogestión con el Insituto Nacional de Recursos Hídricos (INDRHI), las actividades de pesca y acuicultura en y alrededor de los embalses de las presas construidas y por construirse, así como en lagos y lagunas en el territorio nacional.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 10.302, 15 de diciembre de 2004.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No