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Acuerdo Nº 4871 - Reglamento de Registro y Control Sanitario de Alimentos Procesados.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Acuerdo expide el Reglamento de Registro y Control Sanitario de Alimentos Procesados, que tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos que deben aplicarse para la expedición del Certificado de Registro Sanitario para alimentos procesados de fabricación nacional o extranjera, así como para su vigilancia y control sanitario, con el fin de proteger la salud y evitar prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores. Las disposiciones son aplicables a los alimentos procesados que se comercialicen a nivel nacional, en envases definidos y bajo nombres y marcas comerciales determinadas y para alimentos procesados de exportación. El Registro Sanitario para alimentos procesados, se obtendrá mediante uno de los siguientes procedimientos: 1) Registro Sanitario por producto (alimentos procesados nacionales y extranjeros); y 2) Registro Sanitario por línea de producción con Certificado de Operación sobre la base de Buenas Prácticas de Manufactura, certificado por la Autoridad Sanitaria Nacional de alimentos procesados nacionales.
El Ministerio de Salud Pública, a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), es la entidad encargada de otorgar, suspender, cancelar o reinscribir el Certificado de Registro Sanitario de los alimentos procesados. La suspensión o cancelación del Registro Sanitario se la ejecutará luego del proceso sanitario especial correspondiente. El Registro Sanitario de alimentos procesados se concederá previo el cumplimiento de los requisitos que se exijan para el efecto, los cuales se verificarán en controles posteriores. El Registro Sanitario tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición y podrá renovarse por períodos iguales.
Es responsabilidad del titular del Registro Sanitario de alimentos procesados nacionales y extranjeros cumplir con las especificaciones físicoquímicas, bromatológicas y microbiológicas establecidas en las disposiciones de las normas técnicas ecuatorianas del Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) y, en caso de no existir la norma técnica nacional, deberá cumplir con lo establecido en la norma internacional como el Códex Alimentarius, Código de Regulaciones de la Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos (FDA), la Unión Europea u otros códigos internacionales.
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 260 Suplemento, 4 de junio de 2014.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No