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Decreto Nº 3.609 - Reglamento a la Ley sobre mataderos, inspección, comercialización e industrialización de la carne (Libro I, Título VIII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

Country
Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Reglamento a la Ley sobre mataderos, inspección, comercialización e industrialización de la carne, establece las normas que regulan la construcción, instalación y funcionamiento de los mataderos o camales frigoríficos, la inspección sanitaria de los animales de abasto y carnes de consumo humano y la industrialización, transporte y comercio de las mismas. El tránsito y transporte del ganado en todo el territorio es libre, debiendo cumplir con los requisitos sanitarios establecidos por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Quedan sujetos a inspección y reinspección los animales de abasto pertenecientes a las siguientes especies: bovina, ovina, caprina, porcina y otras aceptadas por la legislación ecuatoriana y destinadas al consumo humano.
La inspección sanitaria corresponde a: control ante y post-mortem de los animales de abasto, a la recepción de los mismos en los camales, manipulación, faenamiento, elaboración, almacenamiento, rotulaje, transporte, comercialización y consumo de carnes destinadas o no a la alimentación humana. Inmediatamente después de terminar la inspección post-mortem el Médico Veterinario Inspector procederá a emitir el dictamen final; basándose en la inspección ante y post-mortem, asignará a las carnes una de las siguientes categorías que determinan su utilización o eliminación: a) Aprobada; b) Decomiso total; c) Decomiso parcial; y, d) Carne industrial.
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No