Decreto Supremo Nº 502/C - Ley de mataderos.
Country
Type of law
Legislation
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Date of latest amendment
Abstract
La Ley, que consta de 15 artículos, rige lo concerniente a la construcción y funcionamiento de los mataderos, a la inspección de carnes y a la comercialización e industrialización anexas (art. 1º). Para efectos de la presente Ley se reconocen 3 clases de camales o mataderos: a) públicos, aquellos operados por entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública; b) privados, aquellos que están a cargo de personas naturales o jurídicas de derecho privado; y c) mixtos, aquellos en los que participan entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública y persona naturales o jurídicas de derecho privado (art. 3º). En los mataderos todas las funciones sanitarias y la clasificación de las carnes estarán a cargo de los médicos veterinarios oficiales (art. 4º). La presente Ley crea, con sede en Quito y con jurisdicción en toda la República, la Comisión Nacional de Mataderos (art. 5º). Son atribuciones y deberes de la Comisión: a) estudiar los proyectos y autorizar la construcción y funcionamiento de los mataderos; b) clausurar los mataderos que no cumplan los requisitos; c) controlar y vigilar directamente el funcionamiento de los mataderos e industrias anexas así como las carnicerías; d) dictaminar sobre las ordenanzas municipales que fijan los precios de los productos y subproductos de origen animal; e) controlar y verificar el cumplimiento de la reglamentación sanitaria y comercial de los mataderos y carnicerías; f) aprobar las tarifas, tasas o derechos (art. 7º).
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Yes
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 221, 7 de abril de 1964, págs. 1896-1898.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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