Decreto Nº 759 - Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento consta de 14 capítulos y 93 artículos. INDICE: Normas básicas (I); Normas de control de calidad (II); Embarcaciones de bandera extranjera (III); Investigación pesquera (IV); Actos de constitución (V); Contratos de asociación (VI); Clasificación de las empresas integradas (VII); Clasificación de las empresas mixtas (VIII); Ingreso de buques pesqueros (IX); Trámites para el goce de beneficios (X); Empresas de comercialización (XI); Fase extractiva y embarcaciones pesqueras de bandera nacional (XII); Contratación de personal técnico (XIII); Normas para el fomento artesanal pesquero (XIV).
El presente Reglamento establece que el Estado ecuatoriano propenderá al óptimo aprovechamiento de los recursos bioacuáticos existentes en las aguas nacionales a fin de que sean destinados fundamentalmente al consumo humano directo (art. 1º). Considera actividades conexas de la actividad pesquera los servicios de construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones, buques, maquinarias, equipos y artes de pesca, y el transporte de productos pesqueros (art. 2º). El Reglamento considera pesca artesanal la que realizan pescadores que hacen de tal actividad su medio habitual de vida y que obtienen un limitado volumen de captura utilizando artes menores de pesca; sin embargo, los pescadores artesanales que se constituyan en cooperativas, continuarán gozando de los beneficios que otorga la ley al sector pesquero artesanal, sin consideración de los volúmenes de pesca que obtengan (art. 5º). La harina de pescado se elaborará utilizando únicamente los excedentes y desperdicios resultantes del procesamiento de los recursos para consumo humano directo y las especies que no se empleen para tal consumo, que estarán sometidos a porcentajes anuales (art. 9º). El Consejo nacional de desarrollo pesquero fijará los porcentajes de capturas o producción que las empresas destinarán al mercado interno (art. 11). El artículo 79 establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al cultivo de especies bioacuáticas deberán obtener la clasificación del Ministerio de Recursos Naturales o Energéticos.
El presente Reglamento establece que el Estado ecuatoriano propenderá al óptimo aprovechamiento de los recursos bioacuáticos existentes en las aguas nacionales a fin de que sean destinados fundamentalmente al consumo humano directo (art. 1º). Considera actividades conexas de la actividad pesquera los servicios de construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones, buques, maquinarias, equipos y artes de pesca, y el transporte de productos pesqueros (art. 2º). El Reglamento considera pesca artesanal la que realizan pescadores que hacen de tal actividad su medio habitual de vida y que obtienen un limitado volumen de captura utilizando artes menores de pesca; sin embargo, los pescadores artesanales que se constituyan en cooperativas, continuarán gozando de los beneficios que otorga la ley al sector pesquero artesanal, sin consideración de los volúmenes de pesca que obtengan (art. 5º). La harina de pescado se elaborará utilizando únicamente los excedentes y desperdicios resultantes del procesamiento de los recursos para consumo humano directo y las especies que no se empleen para tal consumo, que estarán sometidos a porcentajes anuales (art. 9º). El Consejo nacional de desarrollo pesquero fijará los porcentajes de capturas o producción que las empresas destinarán al mercado interno (art. 11). El artículo 79 establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al cultivo de especies bioacuáticas deberán obtener la clasificación del Ministerio de Recursos Naturales o Energéticos.
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 613, 9 de agosto de 1974, págs. 1-9.
Publication reference
Leyes de fomento agropecuario, sanidad animal, sanidad vegetal, pesca y desarrollo pesquero y reglamentos. Quito, Corporación de estudios y publicaciones, 1995. (Incluye modificaciones hasta 1994).
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by