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Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Texto codificado.

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Type of law
Legislation
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Keywords

Abstract
La presente Codificación de la Ley declara bienes nacionales los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales. Se entenderá por actividad pesquera la realizada para el aprovechamiento de los recursos bioacuáticos en cualquiera de sus fases: extracción, cultivo, procesamiento y comercialización, así como las demás actividades conexas contempladas en esta Ley. Para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta Ley, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional.
El Estado establecerá las medidas de fomento necesarias para la expansión del sector pesquero, conforme a los principios de la política pesquera ecuatoriana. Estimulará a los grupos sociales de pescadores artesanos, especialmente a los organizados en cooperativas, a través de proyectos específicos financiados por él, y a las asociaciones de armadores organizadas conforme a la Ley de Cooperativas. Además, el Estado fomentará el funcionamiento de las empresas integradas, entendiéndose por tales, aquéllas que realicen concurrentemente las fases de extracción, procesamiento y comercialización.
Conforman el sector pesquero los organismos del sector estatal que administran o participan en la actividad pesquera y las personas naturales o jurídicas autorizadas para dicha actividad. El Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero será el organismo encargado de establecer y orientar la política pesquera del país. El Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos dirigirá y ejecutará la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.
La pesca artesanal está reservada exclusivamente a los pescadores nacionales. El Ministerio del ramo a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, propiciará la organización de los pescadores artesanos en cooperativas u otras asociaciones que les permitan gozar de la asistencia técnica, crediticia y demás beneficios legales. El Ministerio de Bienestar Social aprobará, previo informe favorable de la Dirección General de Pesca, los estatutos de las cooperativas u otras asociaciones pesqueras, artesanales, y comunicará el particular al Ministerio del ramo.
Notes
La Codificación 2005-007 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero fue aprobada mediante la Ley de Codificación del 26 de abril de 2005.La Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero de 1974 fue aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 178 de 1974.La Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero de 1974 deroga el Decreto Nº 110-CL, de 6 de marzo de 1969, Ley de pesca y fomento pesquero; el Decreto Supremo Nº 570, de 1º de abril de 1969; el Decreto Nº 669, de 24 de julio de 1972, Ley de desarrollo y fomento pesquero, y su reforma contenida en el Decreto Nº 518, de 11 de mayo de 1973; el Decreto Nº 1110, de 27 de septiembre de 1972, Reglamento para la utilización de buques y plantas auxiliares; el Decreto Nº 1050, de 6 de septiembre de 1973, Reglamento de aprovechamiento y destino de las capturas de tunidos.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 497, 19 de febrero de 1974; Registro Oficial Nº 15, 11 de mayo de 2005.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No