Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Abstract
La presente Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito, y el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados. Tiene por finalidad la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles para garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo. Asimismo, esta ley tiene por finalidad prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en la salud humana y en el medio ambiente, con especial atención al medio acuático. Se contribuye así al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 –producción y consumo sostenibles–, 13 –acción por el clima- y 14 –vida submarina–. Asimismo, en el ámbito de su contribución a la lucha contra el cambio climático, esta ley es coherente con la planificación en materia de energía y clima. Entre otras cuestiones, se refuerza la aplicación del principio de jerarquía mediante la obligatoriedad del uso de instrumentos económicos, se fortalece la prevención de residuos incluyendo medidas para contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativos al desperdicio alimentario y a las basuras marinas, se incrementan a medio y largo plazo los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos municipales y se establece la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas, entre otros, para los biorresiduos, los residuos textiles y los residuos domésticos peligrosos.
El título I está dedicado a los instrumentos de la política de residuos. Siguiendo las líneas marcadas por la Directiva Marco de residuos, se recogen como instrumentos de planificación, los programas de prevención de residuos y los planes y programas de gestión de residuos. El título II de la ley contiene las disposiciones relativas a la prevención de residuos estableciendo objetivos y medidas específicas para romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos. El título III de la ley lleva por rúbrica la «Producción, posesión y gestión de los residuos» y desarrolla las obligaciones de los productores y de los gestores de residuos. Siguiendo la estructura de la anterior norma, las obligaciones de los sujetos intervinientes en la cadena de gestión se han sistematizado y se han aclarado algunas cuestiones fundamentales como la responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo, que no concluirá hasta el tratamiento completo del mismo. La Ley dedica su título IV a la «Responsabilidad ampliada del productor del producto», recogiendo la regulación establecida al respecto en la Directiva (UE) 2018/851.
El título V de la ley se dedica a las medidas para la reducción del consumo de determinados productos de plástico, así como a su correcta gestión como residuo, transponiendo a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Se prevé la integración de las medidas contenidas en este título en los programas que se establezcan para la protección del medio marino y en materia de aguas y se salvaguarda el cumplimiento de la legislación alimentaria de la Unión Europea para garantizar la higiene de los alimentos y la seguridad alimentaria. Con objeto de mejorar la trazabilidad y aumentar la transparencia en la gestión de los residuos, se dedica el título VI a la información sobre residuos. Se regula, en primer lugar, el Registro de producción y gestión de residuos que incorpora la información procedente de los registros de las comunidades autónomas, relativa a los productores y gestores de residuos. Por otro lado, se regulan memorias anuales que deberán recoger el contenido del archivo cronológico. Por último, se regula el Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR), sistema electrónico.
El título VII de la ley lleva por rúbrica «Medidas fiscales para incentivar la economía circular» y desarrolla dos instrumentos económicos en el marco de los residuos cuya finalidad es reducir la generación de residuos y mejorar la gestión de aquellos residuos cuya generación no se pueda evitar, mediante la imposición sobre los tratamientos situados en posiciones inferiores de la jerarquía de residuos (depósito en vertedero, incineración y coincineración), con el objeto de disminuir estas opciones de gestión menos favorables desde el punto de vista del principio de jerarquía de residuos. El título VIII contiene la regulación relativa a los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen jurídico, que incluye disposiciones relativas a las actividades potencialmente contaminantes de los suelos, al procedimiento de declaración de suelos contaminados, a los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de suelos contaminados, así como la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos contaminados, incluyéndose la posibilidad de descontaminación y recuperación en vía convencional, y la descontaminación y recuperación voluntaria de suelos. Finalmente, el título IX regula la responsabilidad, la vigilancia, inspección y control y el régimen sancionador en dos capítulos diferenciados.
El título I está dedicado a los instrumentos de la política de residuos. Siguiendo las líneas marcadas por la Directiva Marco de residuos, se recogen como instrumentos de planificación, los programas de prevención de residuos y los planes y programas de gestión de residuos. El título II de la ley contiene las disposiciones relativas a la prevención de residuos estableciendo objetivos y medidas específicas para romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos. El título III de la ley lleva por rúbrica la «Producción, posesión y gestión de los residuos» y desarrolla las obligaciones de los productores y de los gestores de residuos. Siguiendo la estructura de la anterior norma, las obligaciones de los sujetos intervinientes en la cadena de gestión se han sistematizado y se han aclarado algunas cuestiones fundamentales como la responsabilidad del productor inicial o poseedor del residuo, que no concluirá hasta el tratamiento completo del mismo. La Ley dedica su título IV a la «Responsabilidad ampliada del productor del producto», recogiendo la regulación establecida al respecto en la Directiva (UE) 2018/851.
El título V de la ley se dedica a las medidas para la reducción del consumo de determinados productos de plástico, así como a su correcta gestión como residuo, transponiendo a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Se prevé la integración de las medidas contenidas en este título en los programas que se establezcan para la protección del medio marino y en materia de aguas y se salvaguarda el cumplimiento de la legislación alimentaria de la Unión Europea para garantizar la higiene de los alimentos y la seguridad alimentaria. Con objeto de mejorar la trazabilidad y aumentar la transparencia en la gestión de los residuos, se dedica el título VI a la información sobre residuos. Se regula, en primer lugar, el Registro de producción y gestión de residuos que incorpora la información procedente de los registros de las comunidades autónomas, relativa a los productores y gestores de residuos. Por otro lado, se regulan memorias anuales que deberán recoger el contenido del archivo cronológico. Por último, se regula el Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR), sistema electrónico.
El título VII de la ley lleva por rúbrica «Medidas fiscales para incentivar la economía circular» y desarrolla dos instrumentos económicos en el marco de los residuos cuya finalidad es reducir la generación de residuos y mejorar la gestión de aquellos residuos cuya generación no se pueda evitar, mediante la imposición sobre los tratamientos situados en posiciones inferiores de la jerarquía de residuos (depósito en vertedero, incineración y coincineración), con el objeto de disminuir estas opciones de gestión menos favorables desde el punto de vista del principio de jerarquía de residuos. El título VIII contiene la regulación relativa a los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen jurídico, que incluye disposiciones relativas a las actividades potencialmente contaminantes de los suelos, al procedimiento de declaración de suelos contaminados, a los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de suelos contaminados, así como la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos contaminados, incluyéndose la posibilidad de descontaminación y recuperación en vía convencional, y la descontaminación y recuperación voluntaria de suelos. Finalmente, el título IX regula la responsabilidad, la vigilancia, inspección y control y el régimen sancionador en dos capítulos diferenciados.
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Date of text
Notes
Última actualización publicada el 24/12/2022.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado nº 85, de 09 de abril de 2022.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No
Implements