Ley Nº 21/2013 - Ley de Evaluación Ambiental.
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Legislation
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Abstract
La presente Ley establece el régimen jurídico básico aplicable a la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Su finalidad es garantizar en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental y promover un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración, adopción, aprobación o autorización de dichos instrumentos; el análisis de alternativas ambientalmente viables; la adopción de medidas de prevención, corrección y, en su caso, compensación de impactos adversos; y el establecimiento de mecanismos de vigilancia, seguimiento y sanción. La ley se basa, entre otros, en los principios de protección y mejora del medio ambiente, precaución, acción preventiva, quien contamina paga, participación pública, cooperación administrativa, proporcionalidad, simplificación procedimental, desarrollo sostenible e integración ambiental en la toma de decisiones
La norma regula dos modalidades principales de evaluación ambiental: la evaluación ambiental estratégica, aplicable a planes y programas, y la evaluación de impacto ambiental, aplicable a proyectos. Ambas pueden tramitarse mediante procedimiento ordinario o simplificado, según la naturaleza del instrumento, sus posibles efectos ambientales y los criterios establecidos en los anexos. La evaluación ambiental tiene carácter instrumental respecto del procedimiento sustantivo de aprobación, adopción, autorización o control administrativo, y debe realizarse antes de que el plan, programa o proyecto sea aprobado, autorizado o, en su caso, sometido a declaración responsable o comunicación previa. La ley precisa además que la evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la posterior evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se deriven de él.
El texto establece las funciones del órgano ambiental y del órgano sustantivo, regula la consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, la información pública, la participación electrónica, la confidencialidad de determinada información aportada por el promotor y la exigencia de capacidad técnica de quienes elaboren los estudios y documentos ambientales. También prevé consultas transfronterizas cuando un plan, programa o proyecto pueda producir efectos significativos en otro Estado, o cuando actuaciones previstas en otro Estado puedan afectar al medio ambiente en España. Asimismo, incorpora disposiciones específicas sobre espacios Red Natura 2000, cambio climático, vulnerabilidad de los proyectos frente a accidentes graves o catástrofes, seguimiento ambiental y coordinación con otras evaluaciones o autorizaciones sectoriales.
La ley regula igualmente el seguimiento de las declaraciones e informes ambientales, atribuyendo al órgano sustantivo la verificación del cumplimiento de las condiciones, medidas preventivas, correctoras, compensatorias y programas de vigilancia ambiental. En materia sancionadora, clasifica las infracciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en muy graves, graves y leves, prevé multas y contempla, en su caso, la reposición de la situación alterada o la indemnización por daños. La parte final contiene disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, incluidas reglas sobre Red Natura 2000, bancos de conservación de la naturaleza, tramitación electrónica, modificaciones de normas sectoriales y títulos competenciales. Los anexos determinan los proyectos sometidos a evaluación ordinaria o simplificada, los criterios para decidir el procedimiento aplicable y el contenido mínimo de los estudios ambientales estratégicos y de impacto ambiental.
La norma regula dos modalidades principales de evaluación ambiental: la evaluación ambiental estratégica, aplicable a planes y programas, y la evaluación de impacto ambiental, aplicable a proyectos. Ambas pueden tramitarse mediante procedimiento ordinario o simplificado, según la naturaleza del instrumento, sus posibles efectos ambientales y los criterios establecidos en los anexos. La evaluación ambiental tiene carácter instrumental respecto del procedimiento sustantivo de aprobación, adopción, autorización o control administrativo, y debe realizarse antes de que el plan, programa o proyecto sea aprobado, autorizado o, en su caso, sometido a declaración responsable o comunicación previa. La ley precisa además que la evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la posterior evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se deriven de él.
El texto establece las funciones del órgano ambiental y del órgano sustantivo, regula la consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, la información pública, la participación electrónica, la confidencialidad de determinada información aportada por el promotor y la exigencia de capacidad técnica de quienes elaboren los estudios y documentos ambientales. También prevé consultas transfronterizas cuando un plan, programa o proyecto pueda producir efectos significativos en otro Estado, o cuando actuaciones previstas en otro Estado puedan afectar al medio ambiente en España. Asimismo, incorpora disposiciones específicas sobre espacios Red Natura 2000, cambio climático, vulnerabilidad de los proyectos frente a accidentes graves o catástrofes, seguimiento ambiental y coordinación con otras evaluaciones o autorizaciones sectoriales.
La ley regula igualmente el seguimiento de las declaraciones e informes ambientales, atribuyendo al órgano sustantivo la verificación del cumplimiento de las condiciones, medidas preventivas, correctoras, compensatorias y programas de vigilancia ambiental. En materia sancionadora, clasifica las infracciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en muy graves, graves y leves, prevé multas y contempla, en su caso, la reposición de la situación alterada o la indemnización por daños. La parte final contiene disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, incluidas reglas sobre Red Natura 2000, bancos de conservación de la naturaleza, tramitación electrónica, modificaciones de normas sectoriales y títulos competenciales. Los anexos determinan los proyectos sometidos a evaluación ordinaria o simplificada, los criterios para decidir el procedimiento aplicable y el contenido mínimo de los estudios ambientales estratégicos y de impacto ambiental.
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Texto consolidado - Última modificación: 06 de noviembre de 2025.
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Boletín Oficial del Estado Nº 296, 11 de diciembre de 2013.
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Spanish
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