Ley Nº 9/2018 - Modifica la Ley Nº 21/2013, Ley de Evaluación Ambiental, y parcialmente otras disposiciones.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley, que incorpora al Derecho español la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modifica la Ley de Evaluación Ambiental, que establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. La incorporación de la nueva Directiva sobre evaluación de impacto ambiental, supone un refuerzo del actual enfoque de la evaluación de impacto ambiental como instrumento preventivo, que contempla las amenazas y desafíos ambientales que han surgido desde que entró en vigor la primera Directiva sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos, hace ya más de 25 años. Esto significa prestar más atención a determinadas áreas, como la eficiencia de los recursos, el cambio climático y la prevención de riesgos que, con la nueva regulación, están ahora mejor reflejados en el proceso de evaluación.
Así mismo, de acuerdo con la nueva disposición comunitaria, los Estados Miembros deben prever la integración o coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental con otros procedimientos ambientales establecidos por normas comunitarias o nacionales; también se introducen plazos para las diferentes etapas de la evaluación de impacto ambiental. Por lo que se refiere a otras áreas como el patrimonio cultural, se han de tener en cuenta las disposiciones de los tratados internacionales como el Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico, de 16 de enero de 1992, el Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, de 3 de octubre de 1985, o la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, de 2 de noviembre de 2001, sin olvidar el Convenio Europeo del Paisaje, de 20 de octubre de 2000, tal y como se menciona en los considerandos de la Directiva que se transpone.
Los informes de evaluación del impacto ambiental –estudios de impacto ambiental, según la terminología de la ley nacional– se deben hacer más comprensibles para el público, especialmente con respecto a las evaluaciones del estado actual del medio ambiente y las distintas alternativas al proyecto. También deben mejorarse la calidad y el contenido de los estudios e informes ambientales y las autoridades competentes tendrán que probar su objetividad para evitar conflictos de intereses. Los motivos que llevan a la decisión de autorizar o de denegar un proyecto deben ser claros y transparentes para el público.
Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley Nº 21/2015, por la que se modifica la Ley Nº 43/2003, Ley de Montes, respecto a la definición de los Caminos Naturales y de la Red Nacional de Caminos Naturales, como el itinerario destinado a un uso público no motorizado, principalmente peatonal y ciclístico, y como el instrumento para fomentar sistemas de transporte respetuosos con el medio ambiente y con baja emisión de carbono, promoviendo la movilidad periurbana e interurbana sostenible y por lo tanto, la calidad de vida y salud de la población. Asimismo, se modifica la Ley Nº 1/2005, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en relación al régimen de sanciones previsto.
Así mismo, de acuerdo con la nueva disposición comunitaria, los Estados Miembros deben prever la integración o coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental con otros procedimientos ambientales establecidos por normas comunitarias o nacionales; también se introducen plazos para las diferentes etapas de la evaluación de impacto ambiental. Por lo que se refiere a otras áreas como el patrimonio cultural, se han de tener en cuenta las disposiciones de los tratados internacionales como el Convenio Europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico, de 16 de enero de 1992, el Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, de 3 de octubre de 1985, o la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, de 2 de noviembre de 2001, sin olvidar el Convenio Europeo del Paisaje, de 20 de octubre de 2000, tal y como se menciona en los considerandos de la Directiva que se transpone.
Los informes de evaluación del impacto ambiental –estudios de impacto ambiental, según la terminología de la ley nacional– se deben hacer más comprensibles para el público, especialmente con respecto a las evaluaciones del estado actual del medio ambiente y las distintas alternativas al proyecto. También deben mejorarse la calidad y el contenido de los estudios e informes ambientales y las autoridades competentes tendrán que probar su objetividad para evitar conflictos de intereses. Los motivos que llevan a la decisión de autorizar o de denegar un proyecto deben ser claros y transparentes para el público.
Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley Nº 21/2015, por la que se modifica la Ley Nº 43/2003, Ley de Montes, respecto a la definición de los Caminos Naturales y de la Red Nacional de Caminos Naturales, como el itinerario destinado a un uso público no motorizado, principalmente peatonal y ciclístico, y como el instrumento para fomentar sistemas de transporte respetuosos con el medio ambiente y con baja emisión de carbono, promoviendo la movilidad periurbana e interurbana sostenible y por lo tanto, la calidad de vida y salud de la población. Asimismo, se modifica la Ley Nº 1/2005, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en relación al régimen de sanciones previsto.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 294, 6 de diciembre de 2018.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No
Amends