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Ley Nº 21/2015 - Modifica la Ley Nº 43/2003, Ley de Montes.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley modifica la Ley de Montes que tiene por objeto garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo su restauración, mejora y racional aprovechamiento, apoyándose en la solidaridad colectiva, con el fin de mejorar la Ley como instrumento para la gestión sostenible de las masas forestales españolas, introduciendo como un nuevo principio inspirador, el de los montes como infraestructuras verdes, en sintonía con la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones COM (2013), denominada «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa», puesto que constituyen unos sistemas naturales prestadores de servicios ambientales de primer orden. A tal fina, se profundiza en la imbricación del territorio forestal como una parte muy importante del mundo rural, al que pertenece, y a cuyo desarrollo ha de coadyuvar de forma activa. Por otro lado, se perfecciona el equilibrio entre los tres pilares imprescindibles de la gestión forestal sostenible, es decir, el económico, el ecológico y el social. Igualmente se reconoce el concepto de multifuncionalidad de los montes españoles, es decir, su capacidad de cumplir simultáneamente con varias funciones económicas, ecológicas y sociales, incluyendo las culturales (materiales e inmateriales), sin que ninguna de ellas vaya en detrimento de las demás.
Se mantiene la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural como órgano de coordinación, facilitando la configuración, funciones y objeto de los comités técnicos existentes y los que sean necesarios en el futuro mediante normas de rango menor. De igual manera, se recupera la figura de un órgano de participación de ámbito forestal mediante el establecimiento de un Consejo Forestal Nacional, cuyas funciones específicas, composición y funcionamiento se regularán por la vía reglamentaria. Se mantiene la apuesta general por la planificación como mejor vía para garantizar la gestión forestal sostenible, se simplifica y se hace posible este principio para aquellos montes de reducida superficie, muy frecuentes, para los que un procedimiento de ordenación o un plan técnico individualizado resulta muy costoso e inabordable por sus propietarios o gestores. Y se mantiene, sobre el ya difícil cambio de uso forestal con carácter general, la prohibición expresa del cambio de uso durante 30 años en un terreno incendiado.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 173, 21 de julio de 2015.
Source language

Spanish

Legislation status
in force
Legislation Amendment
No