Ley Nº 4/1989 - Ley de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley consta de 6 títulos, 41 artículos, 7 disposiciones adicionales, 2 transitorias, 1 derogatoria, 3 finales y 1 anexo. INDICE: Disposiciones generales (I); Planeamiento de los recursos naturales (II); Protección de los espacios naturales (III): Disposiciones generales (1), Espacios naturales protegidos (2), Competencias administrativas (3), Parques nacionales (4), Espacios naturales sometidos a régimen de protección preventiva (5); Flora y fauna silvestres (IV): Disposiciones generales (1), Catalogación de especies amenazadas (2), Protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental (3); Cooperación y coordinación (V); Infracciones y sanciones (VI).
El objeto de la presente Ley es el establecimiento de normas de protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y, en particular, las relativas a los espacios naturales y a la flora y fauna silvestres (art. 1º). Sus principios inspiradores son: a) el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos; b) la preservación de la diversidad genética; c) la utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora; d) la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje (art. 2º). La novedad de la presente Ley, con la aparición de los Planes y Directrices para la Ordenación de los Recursos Naturales, consiste en la extensión de la política conservacionista más allá de los meros espacios naturales protegidos, y la necesaria articulación de la política de conservación de la naturaleza dentro del actual reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El título I relaciona los principios inspiradores de la misma, centrados en la idea rectora de la conservación de la naturaleza, entendida ésta tanto como el medio en el que se desenvuelven los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales básicos como el conjunto de recursos indispensables para la misma. La utilización de dichos recursos se condiciona a su carácter ordenado y se confía a las Administraciones competentes la vigilancia sobre tal gestión. El título II alude al planeamiento de los recursos naturales y crea los Planes y las Directrices para su ordenación. Las disposiciones contenidas en estos Planes constituirán un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, prevaleciendo sobre los ya existentes. El título III establece el régimen especial para la protección de los espacios naturales, clasificando los espacios naturales protegidos en 4 categorías: parques, reservas naturales, monumentos naturales y paisajes protegidos. La voluntad de la Ley de atender a la prevención de los espacios naturales se plasma en el capítulo 5 que contempla un régimen de protección preventiva aplicable a zonas bien conservadas actualmente pero amenazadas por un potencial factor de perturbación. El título IV establece las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y la fauna silvestres, con especial atención a las especies autóctonas. Se racionaliza el sistema de protección atendiendo preferentemente a la preservación de los hábitat, y se crea el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Este título regula asimismo la caza y la pesca continental, en su condición de recursos naturales cuya persistencia debe garantizarse, prohibiéndose la captura de especies catalogadas. El título V refleja la necesaria cooperación y coordinación que debe lograrse entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El título VI recoge un catálogo de infracciones administrativas con sus correspondientes sanciones.
El objeto de la presente Ley es el establecimiento de normas de protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales y, en particular, las relativas a los espacios naturales y a la flora y fauna silvestres (art. 1º). Sus principios inspiradores son: a) el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos; b) la preservación de la diversidad genética; c) la utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora; d) la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje (art. 2º). La novedad de la presente Ley, con la aparición de los Planes y Directrices para la Ordenación de los Recursos Naturales, consiste en la extensión de la política conservacionista más allá de los meros espacios naturales protegidos, y la necesaria articulación de la política de conservación de la naturaleza dentro del actual reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El título I relaciona los principios inspiradores de la misma, centrados en la idea rectora de la conservación de la naturaleza, entendida ésta tanto como el medio en el que se desenvuelven los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales básicos como el conjunto de recursos indispensables para la misma. La utilización de dichos recursos se condiciona a su carácter ordenado y se confía a las Administraciones competentes la vigilancia sobre tal gestión. El título II alude al planeamiento de los recursos naturales y crea los Planes y las Directrices para su ordenación. Las disposiciones contenidas en estos Planes constituirán un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, prevaleciendo sobre los ya existentes. El título III establece el régimen especial para la protección de los espacios naturales, clasificando los espacios naturales protegidos en 4 categorías: parques, reservas naturales, monumentos naturales y paisajes protegidos. La voluntad de la Ley de atender a la prevención de los espacios naturales se plasma en el capítulo 5 que contempla un régimen de protección preventiva aplicable a zonas bien conservadas actualmente pero amenazadas por un potencial factor de perturbación. El título IV establece las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y la fauna silvestres, con especial atención a las especies autóctonas. Se racionaliza el sistema de protección atendiendo preferentemente a la preservación de los hábitat, y se crea el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Este título regula asimismo la caza y la pesca continental, en su condición de recursos naturales cuya persistencia debe garantizarse, prohibiéndose la captura de especies catalogadas. El título V refleja la necesaria cooperación y coordinación que debe lograrse entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El título VI recoge un catálogo de infracciones administrativas con sus correspondientes sanciones.
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Date of text
Notes
Que deroga la Ley Nº 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios naturales protegidos.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 74, 28 de marzo de 1989, págs. 8262-8269.
Source language
Spanish
Legislation status
repealed
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by