Real Decreto Nº 308/1993 - Reglamentación técnico-sanitaria que fija las normas aplicables a la comercialización de moluscos bivalvos vivos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Real Decreto establece las normas aplicables a los moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano directo o a la transformación antes del consumo. Se aplicará, asimismo, a los equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, salvo en lo relativo a la depuración de los mismos. No se aplicará a la cesión directa en el mercado local por parte del pescador costero al detallista o al consumidor de pequeñas cantidades. El Decreto realiza la adecuación de la normativa nacional sobre la materia a lo establecido por la Directiva del Consejo 91/492/CEE, de 15 julio, sobre el mismo tema. El presente Real Decreto supone una armonización parcial de la Directiva del Consejo 91/492/CEE de 15 de julio, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos. La armonización es parcial pues se refiere tan solo a las normas aplicables a la comercialización de los moluscos bivalvos vivos; el resto del texto de la citada Directiva se incluirá en las disposiciones que regulen las normas de calidad de las aguas y la producción de los moluscos y de otros invertebrados marinos. En la presente Reglamentación se establecen las normas técnico-sanitarias aplicables a la comercialización de los moluscos bivalvos vivos destinados al consumo humano directo o a su transformación antes del consumo. El Real Decreto se aplica asimismo a los equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, excepto por lo que se refiere a su depuración. El Real Decreto incluye dos Anexos, el primero de los cuales comprende varios capítulos. El capítulo I está dedicado al destino de los productos en función de las condiciones de las zonas de producción; el capítulo II establece las normas para la recolección o el transporte de los lotes hacia un centro de expedición o de depuración, una zona de reinstalación o un establecimiento de transformación; el capítulo III se refiere a las condiciones de reinstalación de los moluscos bivalvos vivos; el capítulo IV trata sobre las condiciones de autorización de los centros de expedición; el capítulo V establece las condiciones aplicables a los moluscos bivalvos vivos; el capítulo VI se dedica a los controles sanitarios; el capítulo VII se refiere al envasado; el capítulo VIII trata sobre la conservación y el almacenamiento; el capítulo IX se refiere al transporte desde el centro de expedición y, por último, el capítulo X se refiere al marcado de los envíos. El Anexo II desarrolla el capítulo IV del Anexo I.
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 76, 30 de marzo de 1993, págs. 9386-9393.
Publication reference
FAL Nº 43, 1994, págs. 256-258.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Repeals