Real Decreto Nº 3.177/1983 - Reglamentación técnico sanitaria de aditivos alimentarios.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento consta de 13 artículos y 2 anexos sobre diluyentes o soportes autorizados para la elaboración de colorantes y antioxidantes, respectivamente. La Reglamentación tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por aditivos alimentarios y fijar, con carácter obligatorio, las normas de elaboración, comercialización, utilización y, en general, la ordenación técnico-sanitaria de tales productos. Será de aplicación, asimismo, a los productos importados (art. 1º). El artículo 2º define aditivo alimentario, diluyente o soporte, y coadyuvantes tecnológicos. El artículo 3º establece la clasificación y denominaciones, por su origen y en función de su acción. El artículo 4º establece los requisitos industriales, los requisitos higiénico-sanitarios, las condiciones generales de los materiales y las del personal, así como el control de las materias primas y productos terminados. Los aditivos alimentarios deberán inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Nº 2.825/1981, de 27 noviembre (art. 5º). Completan la Reglamentación las normas sobre características de los productos (art. 6º), sobre manipulaciones permitidas y prohibidas (art. 7º), sobre envasado, etiquetado y rotulación (art. 8º), sobre almacenamiento, transporte y venta (art. 9º), sobre comercio exterior (art. 10), y sobre toma de muestras y métodos analíticos (art. 12). El artículo 11 establece competencias y responsabilidades. El artículo 13 establece el régimen sancionador.
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Date of text
Notes
Que deroga la Orden del 19 de noviembre de 1968, por la que se dictan normas sobre el control sanitario de aditivos de productos destinados al consumo humano; y que ha sido modificado por el Real Decreto Nº 1.339/1988, del 28 de octubre de 1988.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 310, 28 de diciembre de 1983, págs. 34692-34696.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No