Acuerdo Nº 634 - Reglamento general forestal.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento consta de 11 títulos y 278 artículos. INDICE: Objeto (I); Sistema Social Forestal (II); Propiedad y régimen de administración de las aéreas forestales (III); Protección y conservación forestal (IV); Régimen hidrológico forestal (V); Aprovechamientos forestales (VI); Industrias y explotaciones forestales (VII); Transporte y comercialización de productos forestales (VIII); Fomento de las actividades forestales (IX); Investigación y capacitación (X); Infracciones y sanciones (XI).
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios contenidos en la Ley Forestal, aprobada mediante Decreto Nº 85 de 1971, y en la Ley de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR), aprobada mediante Decreto Ley Nº 103 de 1974, que integran la normativa fundamental en el sector forestal; los objetivos de la política forestal del Estado son los señalados en los artículos 1º a 3º del Decreto Nº 85 y en los artículos 2º y 3º del Decreto Ley Nº 103 (art. 1º). De conformidad con el artículo 8º del Decreto Ley Nº 103, COHDEFOR constituye la administración forestal del Estado; y en cuanto tal, a ella compete la aplicación de la legislación forestal, del presente Reglamento y de las demás normas reglamentarias que se dicten (art. 2º). El Sistema Social Forestal, definido en el capítulo V del Decreto Ley Nº 103, tiene por objeto la protección de los recursos forestales, la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural radicada en las áreas forestales, mediante su efectiva incorporación en las actividades silviculturales e industriales; el Sistema Social Forestal es un concepto dinámico que debe estar presente en todas las actividades de COHDEFOR (art. 9º).
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios contenidos en la Ley Forestal, aprobada mediante Decreto Nº 85 de 1971, y en la Ley de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR), aprobada mediante Decreto Ley Nº 103 de 1974, que integran la normativa fundamental en el sector forestal; los objetivos de la política forestal del Estado son los señalados en los artículos 1º a 3º del Decreto Nº 85 y en los artículos 2º y 3º del Decreto Ley Nº 103 (art. 1º). De conformidad con el artículo 8º del Decreto Ley Nº 103, COHDEFOR constituye la administración forestal del Estado; y en cuanto tal, a ella compete la aplicación de la legislación forestal, del presente Reglamento y de las demás normas reglamentarias que se dicten (art. 2º). El Sistema Social Forestal, definido en el capítulo V del Decreto Ley Nº 103, tiene por objeto la protección de los recursos forestales, la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural radicada en las áreas forestales, mediante su efectiva incorporación en las actividades silviculturales e industriales; el Sistema Social Forestal es un concepto dinámico que debe estar presente en todas las actividades de COHDEFOR (art. 9º).
Attached files
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
La Gaceta Nº 24.368, 17 de julio de 1984, págs. 1-21.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements