Decreto Ley Nº 103/74 - Ley de la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR).
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley, que consta de 9 capítulos y 46 artículos, crea la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR), como institución semiautónoma, que tendrá por objeto hacer un óptimo aprovechamiento de los recursos forestales, asegurar la protección, mejora, conservación e incremento de los mismos y generar fondos para el financiamiento de programas estatales (art. 2º). COHDEFOR será el organismo ejecutor de la política forestal del Estado y sus programas y proyectos deberán estar en armonía con el plan nacional de desarrollo (art. 3º). Corresponde al Estado, por medio de COHDEFOR, el control de todos los bosques localizados en áreas forestales públicas o privadas; serán sus funciones la conservación, reforestación y explotación de los bosques, y la industrialización y comercialización de los productos derivados de los mismos (art. 5º). El corte, aserrío e impregnación de la madera y la extracción de resinas serán hechas por COHDEFOR en forma directa o a través de empresas de capital mixto o de capital privado formadas en su totalidad por hondureños o de asociaciones de campesinos o cooperativas (art. 7º). Corresponde a COHDEFOR: a) ejercer la administración forestal del Estado; b) promover y realizar investigaciones silvícolas; c) ejecutar trabajos para proteger los bosques contra incendios, plagas y el pastoreo destructivo; d) promover la adecuada utilización de los suelos de vocación forestal e) ejecutar los trabajos para la protección de las cuencas hidrográficas; f) constituir y operar empresas industriales y comerciales de carácter forestal; g) otorgar financiamiento o garantías a los empresarios que faculte para extraer productos forestales; h) contratar prestamos dentro o fuera del país; i) emitir títulos valores (art. 8º). COHDEFOR organizará el Sistema Social Forestal integrado por campesinos hondureños asociados en grupos de trabajo, cooperativas u otras formas asociativas, para cuidar y proteger los bosques y fomentar su generación, evitando los incendios, el pastoreo excesivo, los cortes ilegales y la agricultura migratoria; determinará asimismo la forma en que los campesinos participarán en los beneficios que se deriven de la explotación de los bosques (art. 24).
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
La Gaceta Nº 21.179, 10 de enero de 1974, págs. 1-8.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by