Ley N° 1210 - Ley General de Turismo.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley tiene por objeto fomentar, promover y regular la actividad turística, mediante el establecimiento de normas que garanticen su desarrollo sostenible y asegure la participación protagónica de las personas, familias, comunidades y de los sectores públicos y privados. La presente Ley es aplicable a la actividad turística en todas sus modalidades, los turistas, usuarios y prestadores de servicios turísticos, desarrolladas en el territorio nacional. También comprende la actividad turística ejecutada por las Alcaldías y Gobiernos Regionales de la Costa Caribe de Nicaragua, conforme a su competencia, y al ente rector establecido en la presente Ley. Las actividades turísticas, en sus diversas modalidades, tienen como objetivo la recreación y esparcimiento de las personas y familias, el desarrollo económico sostenible de la comunidad, la promoción de Nicaragua como destino turístico, y el crecimiento de la industria turística, bajo los principios de: 1) Turismo Sostenible y Social: 1.1 Conservación Ambiental; 1.2 Protagonismo del Pueblo; 1.3 Beneficio Económico y Social; 1.4 Conciencia y Educación. 2) Turismo Inclusión y accesibilidad. 3) Promoción de Costumbres y Tradiciones. 4) Emprendimiento y Economía Creativa. 5) Turismo como herramienta para el ejercicio del poder soberano del pueblo sobre el territorio. Además, se crea el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), sucesor legal sin solución de continuidad del Instituto Nicaragüense de Turismo, creado por la Ley N°. 298, que crea el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR).
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Date of text
Entry into force notes
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta, Diario Oficial N°. 141 del 02 de agosto de 2024.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Repeals