Ley Nº 274 - Ley Básica para la regulación y control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley consta de 8 títulos y 70 artículos. INDICE: Disposiciones generales y definiciones básicas (I); Obligaciones para la comercialización y distribución de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, así como para su destrucción (II); Establecimientos que importan, exportan, comercializan y distribuyen plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares (III); Autoridad de aplicación (IV); Organo de coordinación, asesoría y consulta (V); Registro Nacional de Plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares (VI); Centro Nacional de Información y Documentación de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras similares (VII); Información y consentimiento previo, y disposiciones comunes, transitorias y finales (VIII).
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas básicas para la regulación y control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, así como determinar a tal efecto la competencia institucional y asegurar la protección de la salud humana, los recursos naturales, la seguridad e higiene laboral y el ambiente en general, para evitar los daños que pudieren causar estos productos por su impropia selección, manejo y mal uso de los mismos (art. 1º). Se aplica a todas las actividades relacionadas con la importación, exportación, distribución, venta, uso, manejo y destrucción de plaguicidas y sustancias similares (art. 2º). Dispone que requerirán de licencia especial las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la importación, exportación, distribución, comercialización y que manejen plaguicidas y sustancias similares (art. 6º). Para administrar y aplicar la presente Ley se designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Agricultura y Ganadería (art. 18). Asimismo, se establecen funciones especificas para el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (art. 20), el Ministerio de Salud (art. 21), el Ministerio del Trabajo (art. 22), el Ministerio de Construcción y Transporte (art. 23), el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección de Aduanas (art. 24), y los gobiernos municipales (art. 25). Se crea la Comisión Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras similares como órgano de coordinación, asesoría y consulta (art. 33). Asimismo, se crea el Registro Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras similares como instancia de la autoridad de aplicación (art. 38). También se crea el Centro Nacional de Información y Documentación de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras similares, cuya administración estará a cargo del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, y que tendrá objetivos científico-técnicos (art. 48).
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas básicas para la regulación y control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, así como determinar a tal efecto la competencia institucional y asegurar la protección de la salud humana, los recursos naturales, la seguridad e higiene laboral y el ambiente en general, para evitar los daños que pudieren causar estos productos por su impropia selección, manejo y mal uso de los mismos (art. 1º). Se aplica a todas las actividades relacionadas con la importación, exportación, distribución, venta, uso, manejo y destrucción de plaguicidas y sustancias similares (art. 2º). Dispone que requerirán de licencia especial las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la importación, exportación, distribución, comercialización y que manejen plaguicidas y sustancias similares (art. 6º). Para administrar y aplicar la presente Ley se designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Agricultura y Ganadería (art. 18). Asimismo, se establecen funciones especificas para el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (art. 20), el Ministerio de Salud (art. 21), el Ministerio del Trabajo (art. 22), el Ministerio de Construcción y Transporte (art. 23), el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección de Aduanas (art. 24), y los gobiernos municipales (art. 25). Se crea la Comisión Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras similares como órgano de coordinación, asesoría y consulta (art. 33). Asimismo, se crea el Registro Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras similares como instancia de la autoridad de aplicación (art. 38). También se crea el Centro Nacional de Información y Documentación de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y otras similares, cuya administración estará a cargo del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, y que tendrá objetivos científico-técnicos (art. 48).
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Date of text
Entry into force notes
Sesenta días después de su publicación en La Gaceta.
Notes
Que deroga el Reglamento de seguridad en manipulación y uso de insecticidas, del 22 de diciembre de 1959; el Reglamento sobre uso de productos químicos-biológicos, del 23 de abril de 1960; el Decreto Legislativo Nº 264 sobre etiquetado de sustancias químicas, insecticidas o fungicidas, del 25 de septiembre de 1957; y el Decreto Nº 4 que aprueba el Reglamento sobre pesticidas y residuos biológicos en la carne, del 18 de enero de 1972.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 30, 13 de febrero de 1998, págs. 1274-1285.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by