Ley Nº 8 de 25 de marzo de 2015 - Que crea el Ministerio de Ambiente, modifica disposiciones de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá y dicta otras disposiciones.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley crea el Ministerio de Ambiente, como entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de la leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente. El Ministerio de Ambiente deberá convocar a consulta pública sobre temas o problemas ambientales que, por su importancia, requieran ser sometidos a la consideración de la población. Las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental conformarán el Sistema Interinstitucional de Ambiente y estarán obligadas a establecer mecanismos de coordinación, consulta y ejecución entre sí, siguiendo los parámetros del Ministerio de Ambiente que rigen el Sistema, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de competencia y responder, con eficiencia y coherencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y a los lineamientos de la Política Nacional de Ambiente. A nivel local, los directores regionales del Ministerio de Ambiente podrán conformar plataformas de coordinación interinstitucional con el fin de coordinar acciones técnicas, científicas y administrativas entre las instituciones públicas, para el aprovechamiento sostenible de los recursos y conservación de ecosistemas, propiciando el ordenamiento de las actividades humanas.
Se crea la Comisión Consultiva Nacional de Ambiente, la cual tendrá como principio fundamental la participación ciudadana, para analizar los temas ambientales de trascendencia nacional o intersectorial y hacer observaciones, recomendaciones y propuestas al Ministerio de Ambiente. El Ministerio llevará un registro de las organizaciones ambientales. Se consignarán como parte del presupuesto del Ministerio de Ambiente los ingresos creados el Fondo de Protección y Desarrollo Forestal, el Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Fondo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Fondo de Adaptación al Cambio Climático, y el Fondo de Cuencas Hidrográficas.
La presente Ley modifica y adiciona significativamente la Ley Nº 41 de 1998, Ley General del Ambiente, en referencia a la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático, en donde el Estado asume en colaboración con otras instituciones una estrategia nacional e iniciativas para incrementar la resiliencia del país a los efectos adversos del cambio climático y para promover la transición nacional hacia un desarrollo económico bajo en carbono. Al respecto, el Ministerio de Ambiente es responsable, con el apoyo de otras instituciones, de elaborar y publicar periódicamente un inventario nacional de emisiones por fuentes y absorciones por sumidero de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal.
Se crea la Comisión Consultiva Nacional de Ambiente, la cual tendrá como principio fundamental la participación ciudadana, para analizar los temas ambientales de trascendencia nacional o intersectorial y hacer observaciones, recomendaciones y propuestas al Ministerio de Ambiente. El Ministerio llevará un registro de las organizaciones ambientales. Se consignarán como parte del presupuesto del Ministerio de Ambiente los ingresos creados el Fondo de Protección y Desarrollo Forestal, el Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Fondo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Fondo de Adaptación al Cambio Climático, y el Fondo de Cuencas Hidrográficas.
La presente Ley modifica y adiciona significativamente la Ley Nº 41 de 1998, Ley General del Ambiente, en referencia a la Adaptación y Mitigación del Cambio Climático, en donde el Estado asume en colaboración con otras instituciones una estrategia nacional e iniciativas para incrementar la resiliencia del país a los efectos adversos del cambio climático y para promover la transición nacional hacia un desarrollo económico bajo en carbono. Al respecto, el Ministerio de Ambiente es responsable, con el apoyo de otras instituciones, de elaborar y publicar periódicamente un inventario nacional de emisiones por fuentes y absorciones por sumidero de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 27.749, 27 de marzo de 2015.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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