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Ley Nº 204 - Ley que regula la pesca y la acuicultura en la República de Panamá.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley que regula la pesca y la acuicultura en la República de Panamá, tendrá aplicación sobre todos los recursos acuáticos en todo el territorio nacional, en las aguas continentales y en las áreas marinas bajo soberanía y jurisdicción de Panamá, sin perjuicio de las competencias que puedan ejercer otras instituciones nacionales. Se aplicará a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que se dedique a la acuicultura, la pesca, actividades conexas o actividades relacionadas con la pesca. Además, se aplicará en áreas marinas situadas más allá de la jurisdicción de Panamá, a todo nacional o extranjero a bordo de buque panameño y a todo buque de bandera panameña que se dedique a la pesca, actividades relacionadas con la pesca o actividades conexas. De conformidad con lo dispuesto en el Título XIV de la Constitución Política de la Republica, se excluye del ámbito de aplicación de esta Ley las aguas que componen el canal de Panamá. Forman parte del patrimonio nacional del Estado, los recursos acuáticos que se encuentren en las aguas continentales y en las áreas marinas bajo soberanía y jurisdicción de Panamá.
La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (Autoridad), constituye el ente rector del Estado para administrar y asegurar el cumplimiento y la aplicación de la presente Ley, sus reglamentos en materia de acuicultura, pesca, actividades conexas y actividades relacionadas con la pesca. Corresponde a la Autoridad la elaboración, actualización y ejecución de la Política Nacional de Pesca y Acuicultura, en coordinación con todos aquellos entes vinculados a la pesca, acuicultura, actividades conexas y actividades relacionadas con la pesca. La Autoridad queda facultada para reglamentar la pesca, la acuicultura, actividades conexas y actividades relacionadas con la pesca en todo el territorio nacional, en las aguas continentales y en las áreas marinas bajo soberanía y jurisdicción de Panamá. La Autoridad tendrá la atribución de autorizar la actividad de las organizaciones de pescadores que realicen actividades para el aprovechamiento sostenible de recursos acuáticos.
La presente Ley tiene como finalidad regular las actividades de la pesca, la acuicultura, actividades conexas y actividades relacionadas con la pesca, con el objeto de que se realicen de forma sostenible, utilizando los métodos adecuados que aseguren la conservación, reproducción, producción, renovación y permanencia de los recursos acuáticos y de la actividad de pesca y/o acuicultura, para el beneficio de las actuales y futuras generaciones. La Autoridad organizará y mantendrá un Sistema Nacional de Información y Estadísticas Pesqueras y Acuícolas.
Los objetivos generales de la presente Ley son: 1) Administrar y promover el aprovechamiento sostenible de los recursos acuícolas y pesqueros; 2) Apoyar y facilitar la investigación científica y tecnológica en materia pesquera, acuícola y de las actividades conexas; 3) Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y aprovechamiento sostenible de la pesca y la acuicultura, considerando los aspectos sociales, económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales; 4) Regular y ordenar el desarrollo sostenible de las actividades pesqueras, acuícolas, conexas y actividades relacionadas con la pesca; 5) Establecer medidas de fomento que propicien y garanticen la inversión económica en materia de competitividad, tanto a nivel local como de exportaciones en la pesca, la acuicultura, actividades conexas y actividades relacionadas con la pesca; 6) Promover el fortalecimiento y el crecimiento ordenado y sostenible de la acuicultura para garantizar la inversión privada; 7) Proporcionar un ambiente básico que permita el desarrollo de las actividades conexas, con la finalidad de obtener los máximos beneficios de sus potencialidades; 8) Impulsar el incremento de las actividades acuícolas, las actividades conexas y el manejo racional de las pesquerías, para lograr un aprovechamiento sostenible, basados en el enfoque ecosistémico; 9) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de programas que se desarrollen para tal fin; 10) Proponer mecanismos para promover que la pesca y la acuicultura formen parte de los programas de seguridad alimentaria del país; 11) Procurar el acceso y uso de los recursos acuáticos a las comunidades ribereñas costeras y pueblos indígenas.
Se crea el Fondo de los Recursos Acuáticos, administrado por la Autoridad, el cual estará constituido por legados y donaciones de personas naturales o jurídicas, de organizaciones nacionales e internacionales, privadas o públicas, y por fondos provenientes de proyectos y convenios con financiamientos nacionales y/o internacionales.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 29.244, 18 de marzo de 2021.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implemented by