This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Decreto Legislativo Nº 1195 - Ley general de Acuicultura.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley general de Acuicultura, que tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales. El ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva.
El desarrollo de la acuicultura se rige por los siguientes principios: 1) Sostenibilidad: el Estado promueve el desarrollo sostenible de la acuicultura en armonía con la conservación de los recursos y del ambiente considerando la satisfacción de las necesidades sociales y económicas de la población a través de la promoción de una actividad acuícola rentable y competitiva; 2) Enfoque Ecosistémico: la actividad acuícola se adecúa y respeta el enfoque ecosistémico, considerando las dimensiones ambiental, social e institucional, garantizando la participación, equidad en la distribución de los beneficios y el respeto a la integridad y funcionalidad de los ecosistemas, garantizando la capacidad de recuperación de los sistemas socio-ecológicos interconectados; 3) Diversidad Genética: la diversidad genética representa la materia prima biológica tanto de la acuicultura como de otros usuarios y su preservación es determinante para el equilibrio ecológico, y se gestiona de manera responsable basándose en la mejor evidencia científica disponible, analizando los riesgos ecológicos de las alteraciones antrópicas y tomando en consideración también el conocimiento tradicional; 4) Seguridad alimentaria y nutricional: el Estado reconoce que la acuicultura es un pilar importante de la seguridad alimentaria y nutricional de la población ya que representa una fuente de alimentos de alto valor proteico; 5) Sanidad, Calidad e Inocuidad: las actividades acuícolas se realizan en ambientes de cultivo que propician la sanidad de las especies que en él se crían, asegurando la sanidad animal, la calidad e inocuidad de los productos acuícolas con sistemas de trazabilidad implementados a lo largo de toda la cadena productiva; 6) Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación: el Estado promueve y fortalece la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, procurando la diversificación productiva, la competitividad y la optimización de la cadena productiva de la acuicultura; 7) Transparencia e información: el Estado, promueve y facilita el registro y acceso a la información actualizada relacionada con la actividad acuícola, de acuerdo con las normas correspondientes, articulando con los sectores público y privado; 8) Participación ciudadana: el Estado, a través del Ministerio de la Producción, así como de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, promueve acciones que fortalecen la confianza y credibilidad entre los actores involucrados con la actividad acuícola, a través del establecimiento de procesos participativos libres e informados, que favorezcan la prevención y gestión de conflictos, para asegurar la sostenibilidad de la actividad acuícola y el desarrollo de las comunidades costeras y continentales; 9) Inclusión: la acuicultura, como actividad productiva, deberá contribuir a la generación y diversificación de oportunidades económicas, al desarrollo de capacidades productivas y de emprendimientos en las zonas rurales donde se desarrolle, así como a la seguridad alimentaria y nutricional asociada al incremento de la disponibilidad de proteína de buena calidad.
El Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI) es un sistema funcional que integra principios, normas, procedimientos, métodos, técnicas e instrumentos de administración, gestión y desarrollo en los tres niveles de gobierno. El SINACUI tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, ejecutar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación y cumplimiento de la política pública, planes, programas y acciones destinados a fomentar el crecimiento y desarrollo de la acuicultura a nivel nacional; y a promover prácticas acuícolas que contribuyan a la conservación y aprovechamiento sostenible del ambiente donde se desarrolle, para lo cual se requiere la participación de todas las entidades y usuarios vinculados a las actividades acuícolas.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 30 de agosto de 2015.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No