Ley Nº 27460 - Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley regula y promueve la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad. Están comprendidos en los alcances de esta Ley las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades acuícolas, las cuales comprenden el cultivo de especies hidrobiológicas en forma organizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres. La actividad acuícola comprende también la investigación y, para efectos de esta Ley, el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad. El Ministerio de Pesquería es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado, conforme al Reglamento de la presente Ley. Se crea la Comisión Nacional de Acuicultura en el Ministerio de Pesquería, como instrumento de coordinación intersectorial de la actividad acuícola, encargado de coordinar la participación de los sectores públicos y privados en la promoción del desarrollo sostenido de la acuicultura. La Dirección correspondiente del Ministerio de Pesquería asume las funciones de secretaria técnica de la Comisión Nacional de Acuicultura, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
El Peruano, 26 de mayo de 2001, págs. 203380-203384.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by