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Decreto Supremo Nº 007-98-SA ─ Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas.

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Type of law
Regulation
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Keywords

Abstract
El Decreto Supremo consta de 9 títulos, 125 artículos, 17 disposiciones complementarias, transitorias y finales, y 1 anexo. INDICE: Generalidades (I); Organismos de vigilancia (II); Producción de alimentos y bebidas (III); Fabricación de alimentos y bebidas (IV); Almacenamiento y transporte de alimentos y bebidas (V); Comercialización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas (VI); Exportación de alimentos y bebidas (VII); Registro sanitario de alimentos y bebidas industrializados (VIII); Medidas de seguridad, infracciones y sanciones (IX); Definiciones (anexo).
El presente Reglamento, con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 26.842 Ley General de Salud y en concordancia con los principios generales de higiene de alimentos del Codex Alimentarius, establece: a) las normas generales de higiene así como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberán sujetarse la producción, transporte, fabricación, almacenamiento, fraccionamiento, elaboración y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano con la finalidad de garantizar su inocuidad; b) las condiciones, requisitos y procedimientos a que se sujetan la inscripción, reinscripción, modificación, suspensión y cancelación del registro sanitario de alimentos y bebidas; c) las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación sanitaria de productos alimenticios y la habilitación de establecimientos con fines de exportación; d) las normas a que se sujeta la vigilancia sanitaria de las actividades y servicios vinculados a la producción y circulación de productos alimenticios; e) las medidas de seguridad sanitaria así como las infracciones y sanciones aplicables (art. 1º). Los organismos de vigilancia sanitaria son el Ministerio de agricultura (sanidad de animales destinados al consumo humano), el Ministerio de Pesquería (sanidad de productos hidrobiológicos y lugares de desembarque), el Ministerio de Salud (sanidad de establecimientos industriales, registro sanitario), al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) (rotulado y publicidad de alimentos), y a las municipalidades (sanidad del transporte de alimentos y bebidas) (arts. 3º-8º). La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud es el órgano encargado a nivel nacional de inscribir, reinscribir, modificar, suspender y cancelar el Registro sanitario de alimentos y bebidas, y de realizar la vigilancia sanitaria de los productos sujetos a registro (art. 101).
Date of text
Notes
Deroga 18 disposiciones jurídicas.
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano Nº 6666, 25 de septiembre de 1998, págs. 164319-164334.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implements