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Decreto Supremo Nº 011-2018-MINAGRI ─ Lineamientos para la Declaratoria de Veda a la Extracción de Especies Nativas de Flora y Fauna Silvestre.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba los Lineamientos para la Declaratoria de Veda a la Extracción de Especies Nativas de Flora y Fauna Silvestre, que tienen por objeto establecer el procedimiento para la declaratoria de veda a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre, con la finalidad de asegurar el aprovechamiento sostenible y la conservación de especies nativas de flora y fauna silvestre en el medio natural, a través de la declaratoria de vedas. Las autoridades competentes involucradas en la declaratoria de veda son: 1) El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que propone y sustenta la declaratoria de veda; 2) La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS), que participa en la propuesta y en la implementación de la declaratoria de veda; 3) El Ministerio del Ambiente (MINAM), que expide opinión técnica favorable a la declaratoria de veda, considerando la opinión técnica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) cuando la veda comprenda áreas naturales protegidas.
En caso la declaratoria de veda afecte derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, previo a su aprobación, se debe realizar el respectivo proceso de consulta previa en el marco de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios. Son medidas para aliviar el impacto potencial sobre las poblaciones rurales, incluyendo a las comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos indígenas u originarios, las siguientes: a) La identificación de actividades alternativas que pueden realizar en forma paralela a la duración de la veda, para satisfacer las necesidades afectadas por la misma; b) La formulación de proyectos que permitan mejorar la gestión, productividad y rendimiento de las actividades productivas en curso, diferentes a aquellas que involucra la veda; c) El establecimiento de alianzas estratégicas con actores claves públicos y privados, nacionales y extranjeros, dirigidos a fortalecer las capacidades de las poblaciones afectadas; d) Otras, de acuerdo con las características propias de las poblaciones rurales, comunidades nativas, comunidades campesinas o pueblos indígenas u originarios afectados.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 24 de julio de 2018.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No