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Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI ─ Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, que tiene por objeto regular y promover la gestión de Fauna Silvestre en lo referente a: a) los recursos de fauna silvestre; y b) la diversidad biológica de fauna silvestre, incluyendo los recursos genéticos asociados. El Reglamento tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible de los recursos de fauna silvestre. Se aplica a las diferentes personas naturales o jurídicas vinculadas a la gestión de fauna silvestre, al aprovechamiento sostenible de los recursos de fauna silvestre y a las actividades vinculadas a la fauna silvestre y conexas.
Se entiende como recurso de fauna silvestre a las especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional, así como a los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales, las cuales se rigen por sus propias leyes. Se incluyen los especímenes de fauna silvestre (ejemplares vivos o muertos, huevos y cualquier parte o derivado), los individuos mantenidos en cautiverio así como sus productos y servicios. Los derechos que se otorgan para el aprovechamiento sostenible y conservación de la fauna silvestre no genera más derecho sobre los especímenes que el establecido para el uso del recurso biológico, encontrándose exceptuado el acceso al recurso genético, el cual se regula de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos.
Las autoridades competentes para la gestión de la Fauna Silvestre, son: a) el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y como la Autoridad administrativa nacional de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); b) el Gobierno Regional como la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) dentro de su ámbito territorial; c) el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), como el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes. La Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS), es la organización territorial regional de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre, que incluye las áreas en donde se realiza el aprovechamiento sostenible y la conservación de la fauna silvestre, y está a cargo de la ARFFS. Cada UGFFS cuenta con un Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS).
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 30 de septiembre de 2015.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implemented by