Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI ─ Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, que tiene por objeto regular y promover de manera adecuada la gestión de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales. El Reglamento tiene por finalidad promover la conservación, la protección, instalación y uso sostenible de las plantaciones forestales con fines productivos, de protección y recuperación de ecosistemas forestales, así como mantener o recuperar la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas ubicados en las zonas de tratamiento especial para producción agroforestal o silvopastoril. Se aplica a nivel nacional y de obligatorio cumplimiento para las entidades del sector público nacional, regional y local, que ejercen competencias, funciones y atribuciones respecto a la gestión de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales; así como para toda persona natural o jurídica que realicen actividades forestales y conexas. En tierras del Estado, de propiedad privada o comunal, con capacidad de uso mayor forestal o de protección, independientemente de su ubicación y derecho otorgado, está prohibido deforestar o retirar la cobertura boscosa, para instalar plantaciones forestales. Las plantaciones forestales se establecen sobre tierras que han sido deforestadas o con capacidad para ser forestadas, que no cuenten con cobertura de bosques primarios, ni bosques secundarios maduros.
Se entiende como plantaciones forestales, el cultivo con especies forestales que generan ecosistemas forestales constituidos a partir de la intervención humana, mediante la instalación de plantaciones de una o más especies forestales, nativas o introducidas. Como cultivo, las plantaciones comprenden las actividades desde la producción de plantones y material reproductivo, preparación y acondicionamiento de terreno, riego, fertilización, control de plagas, manejo y cosecha, incluyendo adquisición y uso de maquinaria, equipos e insumos necesarios para estas actividades. No se incluyen las actividades de transformación primaria o secundaria, y no son plantaciones forestales los cultivos agroindustriales ni los cultivos agroenergéticos.
Se entiende como sistemas agroforestales una clase de sistemas de uso de la tierra que consisten en el manejo asociado de especies forestales y agropecuarias en una misma parcela en el espacio y en el tiempo, que incluye prácticas de integración, preservación y manejo de especies leñosas perennes en sistemas productivos agrícolas anuales o perennes. En el marco del desarrollo de una industria forestal competitiva, el Estado promueve la instalación de plantaciones forestales prioritariamente en zonas de recuperación con fines de producción forestal maderera, con especies nativas o exóticas, y promueve la instalación de plantaciones forestales en zonas de recuperación con fines de restauración y conservación, con especies principalmente nativas.
Las autoridades competentes para la gestión de las plantaciones forestales y de sistemas agroforestales, son: a) el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y como la Autoridad administrativa nacional de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); b) el Gobierno Regional como la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) dentro de su ámbito territorial; c) el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), como el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes en plantaciones forestales y sistemas agroforestales.
Se entiende como plantaciones forestales, el cultivo con especies forestales que generan ecosistemas forestales constituidos a partir de la intervención humana, mediante la instalación de plantaciones de una o más especies forestales, nativas o introducidas. Como cultivo, las plantaciones comprenden las actividades desde la producción de plantones y material reproductivo, preparación y acondicionamiento de terreno, riego, fertilización, control de plagas, manejo y cosecha, incluyendo adquisición y uso de maquinaria, equipos e insumos necesarios para estas actividades. No se incluyen las actividades de transformación primaria o secundaria, y no son plantaciones forestales los cultivos agroindustriales ni los cultivos agroenergéticos.
Se entiende como sistemas agroforestales una clase de sistemas de uso de la tierra que consisten en el manejo asociado de especies forestales y agropecuarias en una misma parcela en el espacio y en el tiempo, que incluye prácticas de integración, preservación y manejo de especies leñosas perennes en sistemas productivos agrícolas anuales o perennes. En el marco del desarrollo de una industria forestal competitiva, el Estado promueve la instalación de plantaciones forestales prioritariamente en zonas de recuperación con fines de producción forestal maderera, con especies nativas o exóticas, y promueve la instalación de plantaciones forestales en zonas de recuperación con fines de restauración y conservación, con especies principalmente nativas.
Las autoridades competentes para la gestión de las plantaciones forestales y de sistemas agroforestales, son: a) el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y como la Autoridad administrativa nacional de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); b) el Gobierno Regional como la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) dentro de su ámbito territorial; c) el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), como el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes en plantaciones forestales y sistemas agroforestales.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 30 de septiembre de 2015.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements
Implemented by
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