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Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI ─ Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas.

Country
Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, que tiene por objeto regular la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre, los servicios de los ecosistemas forestales, plantaciones y otros ecosistemas de vegetación silvestre y las actividades forestales y conexas en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas. El Reglamento tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre dentro de tierras de comunidades nativas y las comunidades campesinas. Se aplica a las diferentes personas naturales o jurídicas vinculadas a la gestión forestal y de fauna silvestre, al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, a los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y a las actividades forestales y de fauna silvestre y conexas, que se realicen en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas.
El Estado aplica en la gestión forestal y de fauna silvestre, la participación de las comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos indígenas u originarios, a través de sus organizaciones representativas, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos colectivos de los pueblos, el respeto de su integridad y el enfoque de género. De conformidad con la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, se realizán procesos de consulta previa, en lo que corresponda, antes de la aprobación de cualquier medida que pudiese afectar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Los derechos que se otorgan para el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, no generan más derechos sobre los especímenes que el establecido para el uso del recurso biológico, encontrándose exceptuado el acceso al recurso genético, el cual se regula de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, al Reglamento para la Gestión Forestal y al Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. La participación de las comunidades campesinas y comunidades nativas en la zonificación forestal, constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, sobre la cual se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal, que incluyen los bosques en comunidades campesinas y comunidades nativas.
El manejo de fauna silvestre tiene como objetivo el mantenimiento, conservación, recuperación o control de especies o poblaciones, así como su aprovechamiento sostenible, en condiciones de libertad, cautiverio y semicautiverio. Puede ser realizado en su hábitat natural o medios controlados, a través del Plan de manejo de fauna silvestre, que es el instrumento de gestión y planificación estratégica y operativa de mediano y largo plazo que utilizan las comunidades campesinas y nativas como titulares de títulos habilitantes para el manejo de fauna silvestre.
Las autoridades competentes para la gestión de las plantaciones forestales y de sistemas agroforestales, son: a) el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y como la Autoridad administrativa nacional de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); b) el Gobierno Regional como la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) dentro de su ámbito territorial; c) el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), como el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 30 de septiembre de 2015.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implemented by