Resolución Nº 039-2019-SUNASS ─ Directiva de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos implementados por las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución aprueba la Directiva de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos implementados por las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que tiene como objeto que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (Empresas Prestadoras) cuenten con el marco normativo necesario para: 1) Diseñar Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos (MRSE Hídricos): 2) Incorporar los MRSE Hídricos en los Planes Maestros Optimizados (PMO) de las Empresas Prestadoras y su reconocimiento en la tarifa por los servicios de saneamiento; 3) Ejecutar los MRSE Hídricos.
La presente normativa es de aplicación obligatoria a todas las Empresas Prestadoras, en su calidad de Retribuyentes, sean públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas, que se encuentren o no en el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT). La presente Directiva no es de alcance a las Empresas Prestadoras que actúan como Contribuyentes, en cuyo caso resulta de aplicación la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. Retribución es el reconocimiento por las acciones que realizan los Contribuyentes para la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los Servicios Ecosistémicos Hídricos de interés para la Empresa Prestadora, el cual puede efectuarse bajo las siguientes modalidades: a) Financiamiento de acciones específicas, directas e indirectas; b) Financiamiento de acciones de desarrollo productivo e infraestructura básica sostenible en favor de la población involucrada en el MRSE Hídrico; c) Otras modalidades que acuerden el Contribuyente y el Retribuyente.
La presente normativa es de aplicación obligatoria a todas las Empresas Prestadoras, en su calidad de Retribuyentes, sean públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas, que se encuentren o no en el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT). La presente Directiva no es de alcance a las Empresas Prestadoras que actúan como Contribuyentes, en cuyo caso resulta de aplicación la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. Retribución es el reconocimiento por las acciones que realizan los Contribuyentes para la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los Servicios Ecosistémicos Hídricos de interés para la Empresa Prestadora, el cual puede efectuarse bajo las siguientes modalidades: a) Financiamiento de acciones específicas, directas e indirectas; b) Financiamiento de acciones de desarrollo productivo e infraestructura básica sostenible en favor de la población involucrada en el MRSE Hídrico; c) Otras modalidades que acuerden el Contribuyente y el Retribuyente.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
El Peruano, 20 de noviembre de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No