Decreto Legislativo Nº 637 - Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura.
Country
Type of law
Legislation
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Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley tiene por objeto regular la ordenación y promoción de las actividades de pesca y acuicultura, asegurando la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos que se encuentran en aguas jurisdiccionales tanto del mar como de cuerpos de aguas marinas interiores, continentales e insulares, así como en tierras y aguas nacionales aptas para la acuicultura. Esta Ley tendrá aplicación en todo el territorio nacional, específicamente en aguas jurisdiccionales, tanto del mar como de cuerpos de aguas marinas interiores, continentales e insulares y en todo lugar donde el Estado ejerza soberanía y jurisdicción conforme a la Constitución de la República. También se aplicará en aguas internacionales a embarcaciones pesqueras de bandera salvadoreña, conforme a esta Ley, acuerdos, convenios o tratados internacionales suscritos y ratificados por El Salvador.
La presente Ley declara de interés social la protección y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, conciliándose los principios de conservación o preservación a largo plazo de los mismos con su óptimo aprovechamiento racional. La presente Ley otorga a la autoridad competente, en base al principio de precaución, la facultad para establecer medidas temporales de ordenación cuando no se disponga de la información científica pertinente sobre el estado de las especies hidrobiológicas, tomando en cuenta opiniones, sea del Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura, del Comité Consultivo Científico Nacional así como de otras personas inmersas en la pesca y la acuicultura.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), es el ente rector de la política y la planificación de la ordenación y promoción de la pesca y la acuicultura. Por su parte, el Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA), que es una Dirección General del MAG, será la autoridad competente de aplicar la presente Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, y a tal fin establecerá mecanismos de coordinación con otras entidades de Gobierno y del sector privado relacionados con la pesca y la acuicultura. La Autoridad Marítima contribuirá para el cumplimiento de esta Ley en el marco de su competencia.
Con el fin de asegurar la existencia de los recursos hidrobiológicos, CENDEPESCA realizará planes oportunos para evaluar, monitorear y determinar el estado y el nivel de aprovechamiento en que se encuentran dichos recursos, sean éstos: 1) No aprovechados, los que no están siendo extraídos ni en la pesca ni en la acuicultura; 2) Sub-aprovechados, los que están siendo utilizados y que aún tienen posibilidades de aumentar su nivel de aprovechamiento; 3) Plenamente aprovechados, los que están al máximo nivel de uso que recomiendan las evaluaciones de recursos; y 4) Sobre aprovechados, los recursos que de conformidad a los estudios realizados se comprueba que su utilización ha sobrepasado los límites máximos sostenibles.
Se crea un Registro nacional de pesca y acuicultura, en el que se registrarán las autorizaciones, las licencias, las renovaciones de éstas, otorgadas a personas naturales o jurídicas para la realización de cualesquiera de las distintas fases de la pesca y acuicultura, así como también los patrones o capitanes de pesca y marinos, investigaciones de pesca y acuicultura; áreas acuícolas, embarcaciones pesqueras, centros de desembarque, varaderos, astilleros, acuarios comerciales y centros comerciales de mayoreo de productos pesqueros.
La presente Ley declara de interés social la protección y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, conciliándose los principios de conservación o preservación a largo plazo de los mismos con su óptimo aprovechamiento racional. La presente Ley otorga a la autoridad competente, en base al principio de precaución, la facultad para establecer medidas temporales de ordenación cuando no se disponga de la información científica pertinente sobre el estado de las especies hidrobiológicas, tomando en cuenta opiniones, sea del Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura, del Comité Consultivo Científico Nacional así como de otras personas inmersas en la pesca y la acuicultura.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), es el ente rector de la política y la planificación de la ordenación y promoción de la pesca y la acuicultura. Por su parte, el Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA), que es una Dirección General del MAG, será la autoridad competente de aplicar la presente Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, y a tal fin establecerá mecanismos de coordinación con otras entidades de Gobierno y del sector privado relacionados con la pesca y la acuicultura. La Autoridad Marítima contribuirá para el cumplimiento de esta Ley en el marco de su competencia.
Con el fin de asegurar la existencia de los recursos hidrobiológicos, CENDEPESCA realizará planes oportunos para evaluar, monitorear y determinar el estado y el nivel de aprovechamiento en que se encuentran dichos recursos, sean éstos: 1) No aprovechados, los que no están siendo extraídos ni en la pesca ni en la acuicultura; 2) Sub-aprovechados, los que están siendo utilizados y que aún tienen posibilidades de aumentar su nivel de aprovechamiento; 3) Plenamente aprovechados, los que están al máximo nivel de uso que recomiendan las evaluaciones de recursos; y 4) Sobre aprovechados, los recursos que de conformidad a los estudios realizados se comprueba que su utilización ha sobrepasado los límites máximos sostenibles.
Se crea un Registro nacional de pesca y acuicultura, en el que se registrarán las autorizaciones, las licencias, las renovaciones de éstas, otorgadas a personas naturales o jurídicas para la realización de cualesquiera de las distintas fases de la pesca y acuicultura, así como también los patrones o capitanes de pesca y marinos, investigaciones de pesca y acuicultura; áreas acuícolas, embarcaciones pesqueras, centros de desembarque, varaderos, astilleros, acuarios comerciales y centros comerciales de mayoreo de productos pesqueros.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 240, 19 de diciembre de 2001.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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Implemented by