This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Decreto Nº 50 - Reglamento sobre la calidad del agua, el control de vertidos y las zonas de protección.

Country
Type of law
Regulation
Source

Keywords

Abstract
El Reglamento consta de 109 artículos organizados en 10 títulos. INDICE: Disposiciones fundamentales (I); Autoridad competente (II); Autorización de vertidos (III); Normas sobre depuración y tratamiento de aguas (IV); Normas sobre protección (V); Aguas negras o aguas residuales domésticas (VI); Aguas litorales y marítimas (VII); Sanciones y procedimientos (VIII); Protección de las obras sanitarias (IX): Limites permisibles (1), Industrias localizadas en áreas con red pública de alcantarillado de aguas negras y planta de tratamiento (2), En áreas sin red (3), Instalaciones industriales (4); Disposiciones generales (X).
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los principios contenidos en la Ley sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y su Reglamento, así como los artículos 100 y 101 de la Ley de Riego y Avenamiento, referente a la calidad del agua, el control de vertidos y a las zonas de protección con el objeto de evitar, controlar o reducir la contaminación de los recursos hídricos (art. 1º). El Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social (MIPLAN), en coordinación con los demás ministerios involucrados, tomará las medidas y las acciones que permitan obtener un control efectivo sobre la calidad de los recursos hídricos (art. 4º). En todo lo que se relacione con la aplicación de las normas sobre calidad del agua a nivel nacional, la autoridad competente será el órgano ejecutivo en los ramos de Salud Pública y Asistencia Social, de Agricultura y Ganadería, y de Obras Públicas; cuando se trate de aplicación de sanciones por infracción al presente Reglamento, se harán por medio del Departamento Jurídico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de acuerdo a los establecido en el capítulo IX de la Ley de Riego y Avenamiento (art. 9º). La Oficina Especializada del Agua (OEDA) servirá de organismo técnico consultor (art. 10). Para los fines de coordinar y asesorar lo relativo a solicitudes de vertidos, obras de tratamiento para depuración y todo lo relativo al presente Reglamento, se crea una Oficina Conjunta Protectora de los Recursos Hídricos (art. 11).
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Diario Oficial Nº 191, 16 de octubre de 1987, págs. 3-12.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No