Decreto N° 78 - Reglamenta Ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etilicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
Country
Type of law
Regulation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
El presente Decretoe, emitido por el Ministerio de Agricultura de Chile, aprueba el Reglamento de la Ley N.º 18.455, que establece normas sobre la producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres. Este reglamento proporciona un marco normativo detallado para regular toda la cadena productiva de estos productos, desde la definición de términos técnicos hasta los procedimientos de fiscalización y sanciones aplicables.
El Reglamento define las características y requisitos que deben cumplir los distintos tipos de bebidas alcohólicas, como vinos, piscos, licores y vinagres, incluyendo aspectos como graduación alcohólica, aditivos permitidos y procesos de elaboración. Asimismo, establece las obligaciones de los productores, elaboradores, importadores y comercializadores, quienes deben inscribirse en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y cumplir con normativas específicas sobre etiquetado, almacenamiento y transporte de estos productos.
Además, el Decreto contempla medidas de fiscalización y sanciones para quienes infrinjan las disposiciones establecidas, tales como la producción clandestina, adulteración de productos o incumplimiento de las normas de etiquetado y transporte. Estas sanciones pueden incluir multas, clausura de establecimientos y decomiso de productos. El Reglamento también ha sido objeto de modificaciones para adaptarse a avances tecnológicos y prácticas internacionales, como la autorización del uso de ciertas técnicas enológicas y la regulación del contenido de agua en los procesos de vinificación.
El Reglamento define las características y requisitos que deben cumplir los distintos tipos de bebidas alcohólicas, como vinos, piscos, licores y vinagres, incluyendo aspectos como graduación alcohólica, aditivos permitidos y procesos de elaboración. Asimismo, establece las obligaciones de los productores, elaboradores, importadores y comercializadores, quienes deben inscribirse en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y cumplir con normativas específicas sobre etiquetado, almacenamiento y transporte de estos productos.
Además, el Decreto contempla medidas de fiscalización y sanciones para quienes infrinjan las disposiciones establecidas, tales como la producción clandestina, adulteración de productos o incumplimiento de las normas de etiquetado y transporte. Estas sanciones pueden incluir multas, clausura de establecimientos y decomiso de productos. El Reglamento también ha sido objeto de modificaciones para adaptarse a avances tecnológicos y prácticas internacionales, como la autorización del uso de ciertas técnicas enológicas y la regulación del contenido de agua en los procesos de vinificación.
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Date of text
Notes
Última modifiación: Decreto Nº 9, promulgado el 28 de abril de 2019, del Ministerio de Agricultura.
Repealed
No
Serial Imprint
Diario Oficial, 23 de octubre de 1986.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by