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Ley Nº 7575 - Ley Forestal.

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Type of law
Legislation
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Abstract
La Ley consta de 6 títulos, 75 artículos y 5 disposiciones transitorias. INDICE: Disposiciones generales (I): Objetivos generales (1); Competencia y atribuciones de la administración forestal del Estado (2), Oficina Nacional Forestal (3), Consejos Regionales Ambientales (4); Patrimonio natural del Estado (II); Propiedad forestal privada (III): Manejo de bosques (1), Incentivos para la conservación (2), Fomento de las plantaciones forestales (3), Protección forestal (4); Financiamiento de la actividad forestal (IV): Fondo forestal (1), Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (2); Industrialización forestal (V); Control de la actividad forestal, infracciones y sanciones (VI).
Es función esencial y prioritaria del Estado velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables (art. 1º). El Ministerio del Ambiente y Energía regirá el sector y realizará las funciones de la administración forestal del Estado (art. 5º). Se crea la Oficina Nacional Forestal como un ente público no estatal con personalidad jurídica propia (art. 7º). Y, entre otras, realizará las siguientes funciones: a) proponer al Ministerio del Ambiente y Energía políticas y estrategias para el desarrollo adecuado de las actividades forestales; b) impulsar programas de prevención para proteger los recursos forestales contra incendios, plagas, enfermedades, erosión y degradación de suelos; c) impulsar programas para el fomento de las inversiones en el sector forestal; d) promover la constitución y el fortalecimiento de asociaciones y grupos organizados para el desarrollo del sector forestal (art. 10). En terrenos cubiertos de bosques no se permitirá cambiar el uso del suelo ni establecer plantaciones forestales (art. 19). Los bosques podrán aprovecharse solo si cuentan con un plan de manejo que contenga el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente (art. 20). Se crea el Certificado para la conservación del bosque (CCB) con el propósito de retribuir al propietario o poseedor por los servicios ambientales generados al conservar su bosque mientras no haya existido aprovechamiento maderable en los dos años anteriores a la solicitud del certificado ni durante su vigencia, la cual no podrá ser inferior a veinte años (art. 22). Se establece el Fondo Forestal cuyo objetivo será financiar programas de desarrollo forestal en los sectores de la promoción de productos provenientes de plantaciones forestales, reforestación, prevención y combate de plagas e incendios, modernización de industrias forestales, investigación y proyectos tendientes a disminuir la contaminación y el deterioro de los recursos naturales renovables (art. 38).
Se crea el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) cuyo objetivo será financiar pequeños y medianos productores mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque; también captará financiamiento para el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales (art. 46).
Notes
Que deroga las Leyes Nº 4.465 de 25 de noviembre de 1969, 7.174 del 28 de junio de 1990 y 6.184 del 29 de noviembre de 1977.
Repealed
No
Serial Imprint
La Gaceta Nº 72, 16 de abril de 1996.
Publication reference
Ley Forestal. San José, Investigaciones Jurídicas S.A., 1996, 51 págs.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No