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Real Decreto Nº 1620/2007 - Régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Texto consolidado.

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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la reutilización de las aguas depuradas, de acuerdo con el artículo 109.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo Nº 1/2001, de 20 de julio. La reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como los establece la Ley de Aguas. Será aplicable a la reutilización el régimen jurídico para la «Concesión de aguas en general» y la «Cesión de derechos al uso privativo de las aguas» de la Ley de Aguas. En el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas residuales, se requerirá solamente una autorización administrativa.
Las aguas regeneradas deben cumplir en el punto de entrega los criterios de calidad según usos establecidos en el Anexo I.A (Criterios de calidad para la reutilización de las aguas según sus usos). Si un agua regenerada está destinada a varios usos serán de aplicación los valores más exigentes de los usos previstos. Los organismos de cuenca, en las resoluciones por las que otorguen las concesiones o autorizaciones de reutilización, podrán fijar valores para otros parámetros o contaminantes que puedan estar presentes en el agua regenerada o lo prevea la normativa sectorial de aplicación al uso previsto para la reutilización. Asimismo, podrán fijar niveles de calidad más estrictos de forma motivada. La calidad de las aguas regeneradas se considerará adecuada a las exigencias de esta disposición si el resultado del control analítico realizado de acuerdo con lo previsto en el Anexo I.B (Frecuencia mínima de muestreo y análisis de cada parámetro) cumple con los requisitos establecidos con el Anexo I.C (Evaluación de la calidad de las aguas regeneradas). El titular de la concesión o autorización de reutilización de aguas es responsable de la calidad del agua regenerada y de su control desde el momento en que las aguas depuradas entran en el sistema de reutilización hasta el punto de entrega de las aguas regeneradas.
Con la finalidad de fomentar la reutilización del agua y el uso más eficiente de los recursos hidráulicos, las Administraciones Públicas estatal, autonómica o local, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo planes y programas de reutilización de aguas. En estos planes se establecerán las infraestructuras que permitan llevar a cabo la reutilización de los recursos hidráulicos obtenidos para su aplicación a los usos admitidos.
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 294, 8 de diciembre de 2007.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No