Resolución Nº 38 - Establece la obligatoriedad de la implementación y certificación de las Buenas Prácticas Agropecuarias a los proveedores de las empresas exportadoras con el fin de precautelar el comercio internacional de los productos agropecuarios.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución establece la obligatoriedad de la implementación y certificación de las Buenas Prácticas Agropecuarias a los proveedores de las empresas exportadoras con el fin de precautelar el comercio internacional de los productos agropecuarios. Las empresas exportadoras serán responsables de verificar la implementación y cumplimiento de las Buenas Prácticas Agropecuarias de sus proveedores, y deben declarar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, el listado de proveedores que conformaron los lotes de exportación.
Todos los proveedores de las empresas exportadoras deberán estar registrados en el Sistema Gestionador Unificado de Información AGROCALIDAD - GUIA. Las empresas exportadoras deben cumplir con los límites y niveles máximos de contaminantes establecidos por los mercados de destino para los productos agropecuarios y reportar periódicamente a la Agencia los análisis de laboratorio realizados. Los productos agropecuarios que se producen en Ecuador, sean estos para consumo local o para exportar deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Plan Nacional de Vigilancia y Control de Contaminantes en la producción primaria.
Una vez realizado la auditoría inicial por parte de la Agencia para la obtención de la certificación de Buenas Prácticas Agropecuarias, de acuerdo a las parámetros establecidos en la Resolución Nº 41 de 2017, que expide el Manual de Procedimiento para la certificación de Unidades de Producción en Buenas Prácticas Agropecuarias, si se ha detectado incumplimientos, el productor presentará un plan de acción para subsanar lo requerido, dentro del plazo fijado por la Agencia.
Reemplácese en todas las Guías de Buenas Prácticas agrícolas y Buenas Prácticas pecuarias emitidas por la Agencia en donde conste el término "voluntarias" por el término "obligatorias".
Todos los proveedores de las empresas exportadoras deberán estar registrados en el Sistema Gestionador Unificado de Información AGROCALIDAD - GUIA. Las empresas exportadoras deben cumplir con los límites y niveles máximos de contaminantes establecidos por los mercados de destino para los productos agropecuarios y reportar periódicamente a la Agencia los análisis de laboratorio realizados. Los productos agropecuarios que se producen en Ecuador, sean estos para consumo local o para exportar deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Plan Nacional de Vigilancia y Control de Contaminantes en la producción primaria.
Una vez realizado la auditoría inicial por parte de la Agencia para la obtención de la certificación de Buenas Prácticas Agropecuarias, de acuerdo a las parámetros establecidos en la Resolución Nº 41 de 2017, que expide el Manual de Procedimiento para la certificación de Unidades de Producción en Buenas Prácticas Agropecuarias, si se ha detectado incumplimientos, el productor presentará un plan de acción para subsanar lo requerido, dentro del plazo fijado por la Agencia.
Reemplácese en todas las Guías de Buenas Prácticas agrícolas y Buenas Prácticas pecuarias emitidas por la Agencia en donde conste el término "voluntarias" por el término "obligatorias".
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 465, 10 de abril de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends